Facultades atribuidas a procuradores judiciales para fijar obligaciones en relación con la custodia, visitas y alimentos, son contrarias a la Constitución





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Facultades atribuidas a procuradores judiciales para fijar obligaciones en relación con la custodia, visitas y alimentos, son contrarias a la Constitución


Boletín 89

Bogotá, junio 18 de 2020

La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró contraria a la Constitución la facultad atribuida a los procuradores judiciales en familia para fijar obligaciones provisionales de las partes, en relación con la custodia, visitas y alimentos, por ser consideradas inconexas, desde la perspectiva misional de la Procuraduría General de la Nación. En la misma decisión, se declaró ajustado a la Carta Política el Decreto Legislativo 460 de 2020, que garantiza la prestación de los servicios a cargo de las comisarías de familia, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

La Corte consideró que la disposición prevista en el parágrafo del artículo 2o, permite la reasignación transitoria de una función ajena al ámbito regulatorio que se pretende en el Decreto y que despoja de su función a entidades del orden territorial para asignársela a un organismo del Estado que, si bien tiene funciones de intervención en los procesos judiciales, no le está adjudicada dicha competencia.

Con ponencia del Magistrado Alberto Rojas Ríos, la Corte Constitucional en el estudio del Decreto Legislativo 460 de 2020 “Por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación del servicio a cargo de las comisarías de familia, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”, consideró que las medidas cumplen las exigencias formales y materiales de constitucionalidad, al tener por finalidad contrarrestar la violencia intrafamiliar, fenómeno que de acuerdo con información reportada por diversas autoridades se ha potencializado por las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio.

Sobre la medida que permiten la difusión de manera gratuita de campañas de radiodifusión que busquen evitar el incremento de la violencia intrafamiliar con motivo del confinamiento, la Corte la condicionó en el entendido de que la obligación de difusión gratuita a cargo de las emisoras comunitarias también aplica a las radiodifusoras públicas. Sobre este aspecto, los magistrados Cristina Pardo Schlesinger y Alberto Rojas Ríos salvaron parcialmente su voto por considerar que la obligación debió extenderse también a las radiodifusoras privadas.

Por su parte el Magistrado Alberto Rojas Ríos salvó de manera parcial su voto en relación con el inciso 1 del artículo 1 y los literales h, j y m del mismo, por considerar que carecen de una visión integral de la violencia en el contexto intrafamiliar, la cual puede ser padecida por cualquiera de sus integrantes, porque, si bien las mujeres, las niñas, los niños y los adolescentes históricamente han sufrido mayor violencia en el contexto del hogar, cuestión que, sin lugar a dudas, ha requerido y sigue requiriendo acciones afirmativas de protección integral y estructural por parte del Estado, dichas disposiciones dejan por fuera otros sujetos eventualmente víctimas de violencia intrafamiliar.

Para el Magistrado Rojas, además, omiten a los hombres y a las diversas construcciones identitarias del género, quienes también pueden ser víctimas de la violencia en el contexto del hogar. Sobre este aspecto, recalcó que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la concepción del género trasciende al binarismo biológico, históricamente categorizado en masculino y femenino y se proyecta también en función de la identidad construida desde lo diverso.

Por su parte, el Magistrado Carlos Bernal Pulido salvó parcialmente su voto frente a la inconstitucionalidad del parágrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo, relativo a las funciones transitorias de la Procuraduría para definir visitas, custodia y alimentos.


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