Fallas en el funcionamiento del aplicativo MIPRES no pueden convertirse en una barrera administrativa para la prestación del servicio de salud
“Es contrario al postulado constitucional del respeto a la dignidad humana que un médico evidencie la necesidad de ordenar a su paciente el suministro de insumos y no cumpla con las obligaciones que le corresponde realizar para materializarlo”.
Bogotá, 25 de mayo de 2022
Boletín No. 059
Sentencia T-160-22
La Corte Constitucional advirtió que las fallas relacionadas con el funcionamiento del aplicativo MIPRES, herramienta tecnológica que permite a los médicos reportar la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios, no puede representar una barrera administrativa para la prestación del servicio de salud a los usuarios.
El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó la madre de un joven menor de edad con discapacidad cognitiva y motora, e incontinencia urinaria. Según la accionante, la EPS negó el suministro mensual de 180 pañales y cuatro paquetes de cincuenta pañitos húmedos que su hijo requiere, en atención a los problemas de motricidad que le impiden desplazarse para realizar sus necesidades fisiológicas.
La EPS accionada respondió que los pañales no podían ser entregados porque el médico tratante no realizó ninguna solicitud a través de la plataforma MIPRES. Por su parte, el médico señaló que, al momento de la formulación médica, no tenía cuenta activa para ingresar al mencionado aplicativo tecnológico.
La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, explicó que la EPS y el profesional de la salud tenían la obligación de superar las inconsistencias presentadas con la herramienta tecnológica. Particularmente, a la EPS le corresponde conformar la red de prestadores de servicios de salud, habilitarlos en la plataforma MIPRES y garantizar que sus médicos tengan cuenta activa en dicho aplicativo.
“La falta de acceso al MIPRES por parte del médico tratante no puede convertirse en una barrera administrativa que le impida al menor de edad acceder a los servicios y tecnologías en salud que requiere. Así las cosas, las EPS deben acatar la orden médica sin dilación alguna e iniciar los trámites a que haya lugar ante el Ministerio de Salud y Protección Social”, indicó el fallo.
El Alto Tribunal también advirtió que es contrario al postulado constitucional del respeto a la dignidad humana que un médico evidencie la necesidad de ordenar a su paciente el suministro de insumos y no cumpla con las obligaciones que le corresponde realizar para materializarlo.
“Las entidades encargadas de la prestación del servicio público de salud no pueden eludir conscientemente el trato humano que deben recibir los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud ni anteponer barreras de ningún tipo para la prestación del servicio”, puntualizó la Corte.
El fallo reiteró la jurisprudencia constitucional sobre la entrega de pañales y pañitos húmedos. Al respecto, concluyó que, aunque no obre una orden médica en el expediente, la historia clínica del paciente advierte una necesidad evidente respecto al uso de los pañales, pues son el único elemento para garantizar su calidad de vida. Por lo tanto, otorgó 48 horas a la EPS para que suministre al menor de edad estos insumos. Posteriormente, un médico deberá ratificar su necesidad y valorar si el joven requiere los pañitos húmedos. Además, ordenó a la Procuraduría General de la Nación acompañar el cumplimiento de la sentencia.
Por último, compulsó copias del proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta para que determine una eventual responsabilidad disciplinaria de los funcionarios del Juzgado Promiscuo Municipal de Barranca de Upía (Meta), al que le correspondió tramitar el fallo de primera instancia. Lo anterior, por remitir el expediente a la Corte Constitucional un año y 10 meses después de proferida su decisión.