
Fallo ordena para que registradurías puedan recibir la inscripción extemporánea de nacimiento de los hijos de colombianos nacidos en el exterior, mediante declaración juramentada de testigos, en caso de que no sea posible su apostilla

Así mismo, la Corte le advirtió a esta entidad que le corresponde el deber de motivar de manera de precisa, individualizada y adecuada los actos administrativos que profiere en el marco del trámite de registro extemporáneo de nacimiento en el registro civil.
Bogotá, 26 de diciembre de 2022
Boletín No. 160
Sentencia T-393-22
Así lo ordenó la Corte Constitucional luego de conocer el caso de una ciudadana que, en representación de su hija, interpuso una tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial de Colombia, por cuanto consideró que dichas entidades vulneraron, entre otros derechos, el acceso a la nacionalidad colombiana de la menor de edad.
En su criterio, la decisión de la entidad de exigirle el requisito de apostilla del registro civil expedido en Venezuela para realizar la inscripción extemporánea de nacimiento de la menor de edad desconocía los obstáculos que tienen como población migrante y refugiada para devolverse al vecino país y realizar el trámite presencial de apostilla; así como las barreras que presenta el sistema de apostilla virtual y que derivan en la imposibilidad práctica de cumplir con ese requisito.
Vale informar que la entidad accionada solicitó que se negara la tutela, por cuanto, de acuerdo con la Circular Única de Registro Civil e Identificación, en su versión del 20 de octubre de 2021, el único documento válido para la inscripción es el registro civil de nacimiento del país de origen debidamente apostillado. Además, los solicitantes cuentan con el procedimiento de apostilla virtual en la página web del Gobierno de Venezuela, explicado mediante Memorando del 20 de octubre de 2021.
La Sala Sexta de Revisión, con ponencia del magistrado (e) Hernán Correa Cardozo, concluyó que la exigencia del requisito de apostilla, dadas las condiciones particulares y actuales de la accionante, resultaba una carga manifiestamente desproporcionada, irrazonable e injustificada.
Ello por cuanto (i) la accionante acreditó los requisitos de acceso a la nacionalidad colombiana por nacimiento, (ii) demostró las dificultades para adelantar el trámite de apostilla presencial del documento cuya apostilla se exige; (iii) probó que, a pesar de su diligencia y buena fe en tramitar el requisito de apostilla de manera virtual, el medio electrónico resultó infructuoso; (iv) acreditó que se trata de población refugiada en riesgo de persecución política y, por lo tanto, de acuerdo con el principio de no devolución, no puede retornar a su país para un trámite de documentación formal; (v) la oficina registral se apartó injustificadamente de la normativa que admite el registro extemporáneo de nacimiento mediante testigos y, adicionalmente, (vi) dejó de justificar por qué, en el caso concreto, no era admisible el procedimiento de registro mediante la presencia de dos testigos hábiles.
En consecuencia, y para el caso concreto, la Sala revocó las sentencias de instancia que negaron la acción de tutela y amparó los derechos a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo.
Así mismo, ordenó a la accionada que realizara el registro civil de nacimiento de la accionante mediante el trámite previsto a través de la declaración juramentada de testigos, y a su vez, solicitó acompañamiento a la Defensoría del Pueblo para que verifique el goce efectivo de los derechos fundamentales de la niña, especialmente a la educación y a la salud.
Por último, aunque la Sala consideró que no se configuraban los requisitos para una decisión con efectos inter comunis (es decir efectos para toda la ciudadanía), emitió órdenes generales con el propósito de prevenir a la Registraduría para que en lo sucesivo respete el precedente constitucional y favorezca la solución de barreras legales y administrativas identificadas durante la acción de tutela.
En concreto, ordenó el envío de la sentencia a todas sus dependencias y su accesibilidad web y/o por medio de sus plataformas tecnológicas; igualmente, la emisión de un acto administrativo general que señale que, en aplicación de la normatividad vigente ( Decreto 2060 de 1970, reglamentado por el Decreto 2188 de 2000 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 356 de 2017) todas las dependencias de la registraduría pueden recibir la inscripción extemporánea de nacimiento por medio de la declaración juramentada de dos testigos, en caso de que no sea posible la consecución de la apostilla.
También le advirtió a esta entidad el deber de motivar de manera de precisa, individualizada y adecuada los actos administrativos que profiere en el marco del trámite de registro extemporáneo de nacimiento en el registro civil, y finalmente, compulsó de copias a la Procuraduría General de la Nación para que investigue disciplinariamente a los funcionarios de la Registraduría, entre ellos, los que atendieron el caso de la menor de edad.
Sentencia T-393 de 2022
M.P. Hernán Correa Cardozo