Fiscalía General de la Nación está obligada a proteger derecho al habeas data de personas con registros en las bases de datos de la entidad





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Fiscalía General de la Nación está obligada a proteger derecho al habeas data de personas con registros en las bases de datos de la entidad


Boletín No. 024

Bogotá, 3 de marzo de 2021

Sentencia T-509 de 2020

 

La Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, le ordenó a la Fiscalía General de la Nación velar por la protección del derecho al habeas data frente a las anotaciones que registra en sus sistemas de información, para lo cual deberá tener en cuenta los principios constitucionales y legales que guían la administración de datos personales.   

Esta Corporación revisó la acción de tutela interpuesta por una persona que estimó vulnerados sus derechos fundamentales al haber sido excluida de un proceso de selección de personal en una empresa privada.

La actora consideró que fue descartada a partir de la información negativa que sobre ella reposaba en la base de datos SPOA[1] de la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior debido a que el ente acusador registraba diligencias seguidas en su contra como “inactivas”, pese a que se encontraban archivadas, dando lugar a confusiones. 

En la respectiva instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió el amparo y ordenó a la Fiscalía modificar sus sistemas de información, de tal forma que los resultados indicaran el estado actual de la actuación y no solo la expresión “inactivo/activo”. 

Además, ordenó a la empresa privada realizar a la accionante un nuevo estudio de seguridad y confiabilidad, aclarando la inexistencia de antecedentes penales en su contra. 

En sede de revisión, la Corte señaló que el sistema de información del ente acusador desconocía el régimen de protección de datos personales, específicamente, el principio de veracidad, según el cual la información recopilada debe ser completa, exacta y compresible. 

De otro lado, al constatar la existencia de investigaciones internas sobre presuntos ingresos irregulares a bases de datos de acceso reservado, ordenó a la Procuraduría General de la Nación hacer seguimiento a estas actuaciones. 

Por último, la alta Corporación judicial remitió copia de la sentencia a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para que, dentro de sus competencias, indague si la empresa privada vinculada al trámite de tutela pudo haber incurrido en alguna actuación irregular en el acopio de los datos personales de la accionante.

 

[1] Sistema Misional de Información para el Sistema Penal Acusatorio.


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