Histórica decisión de la Corte Constitucional transforma y moderniza el trámite de la Acción de Tutela





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Histórica decisión de la Corte Constitucional transforma y moderniza el trámite de la Acción de Tutela


Boletín 114

Bogotá, julio 6 de 2020

La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó la decisión de  transformar y modernizar el trámite de revisión eventual de las acciones de tutela a través de medios electrónicos, desde el 31 de julio del año en curso, y no a través de más de 600 mil expedientes de papel como ha venido haciendo hasta ahora. Para dichos fines los Despachos Judiciales del país deberán enviar, la demanda de tutela, el fallo de primera instancia, así como el escrito de impugnación y la sentencia de segunda instancia, si los hubiere, sin perjuicio de que la Corte solicite documentos complementarios y, una vez seleccionada, la totalidad del expediente.

Esta decisión será permanente y facilitará el trámite de más de 100 mil acciones de tutela que se han fallado por los jueces del país que no han sido remitidas a la Corte Constitucional. Lo anterior no afectará el proceso de selección para eventual revisión de aproximadamente 22 mil expedientes de tutela que se habían recibido fisicamente antes que el Consejo Superior de la Judicatura suspendiera los términos desde el pasado 16 de marzo de 2020.

Durante el trámite de selección la Corte Constitucional podrá solicitar a los Despachos Judiciales el envío de piezas complementarias o de todo el expediente. En todo caso, producida la selección de una acción de tutela la Corte solicitará la remisión por vía electrónica del expediente completo.

La decisión precisa que con el fin de organizar gradualmente el trabajo y realizar pruebas de los canales dispuestos para la recepción de expedientes, los Despachos Judiciales podrán hacer remisiones antes del

31 de julio de 2020; no obstante, su radicación interna en la Corte Constitucional solo se realizará a partir de esa misma fecha.

La remisión electrónica de expedientes se realizará a través de canales como el Sistema de información Tyba, para los Despachos Judiciales que tramitaron las tutelas a través de este medio, y la Plataforma Electrónica de Remisión de Tutelas creada por la Corte Constitucional, para quienes no hayan implementado el sistema Tyba o cualquier otro canal que la Corte Constitucional habilite para este fin.

Finalmente, los fallos o las decisiones de Tutela y los documentos complementarios que deban remitirse conforme a lo dispuesto, serán enviados exclusivamente por los Despachos Judiciales que emitan los respectivos pronunciamientos. “Se rechazarán de plano y no serán objeto de selección para revisión eventual de la Tutela los expedientes que sean enviados directamente por quienes sean parte en las acciones de Tutela”.

Esta histórica decisión traerá más eficiencia, más eficacia y más transparencia en el trámite de la acción de tutela, en todo el territorio nacional, e implicará un significativo ahorro economíco para la nación y un importante aporte a la protección del medio ambiente.


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