ICBF deberá realizar acto simbólico de reconocimiento a la comunidad indígena Wayuu como sujeto de derechos





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ICBF deberá realizar acto simbólico de reconocimiento a la comunidad indígena Wayuu como sujeto de derechos


 

Pese a los procesos de concertación realizados y las políticas implementadas por el ICBF, las comunidades indígenas no perciben

un trato paritario como sujetos con igual capacidad jurídica de actuar frente a la implementación de la política pública por las autoridades nacionales y territoriales.

 

Bogotá, 13 de mayo de 2022

Boletín No. 047

Auto 1193-21

 

La Corte Constitucional le ordenó a la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que realice un acto simbólico de reconocimiento de la comunidad Wayuu como sujeto de derechos en el departamento de La Guajira.

La decisión fue adoptada en un Auto de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017, que declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de la niñez Wayuu en La Guajira.

Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Sala Octava de Revisión de la Corte evidenció que el pueblo Wayúu no se siente ni percibe como parte del proceso de conformación de la política pública para solucionar la difícil situación a la que ha estado sometido históricamente, en particular, con un lugar en la sociedad y en el derecho por tener una identidad que no es inferior ni subordinada a las demás, al ser titulares de los mismos derechos fundamentales. Tres elementos mostrarían la realidad de esta situación:

 

1. Existe un reclamo generalizado y constante de los pueblos étnicos dirigido particularmente al ICBF como una de las principales y más importantes entidades del Estado involucradas en el cumplimiento de la sentencia.

2. La Defensoría del Pueblo ha expresado su preocupación por la existencia de imaginarios según los cuales la situación de precariedad de las comunidades se debe a sus prácticas ancestrales y tradicionales.

3. Existe un falso y problemático entendimiento expuesto por el mismo ICBF según el cual la cultura, creencias y costumbres de las comunidades Wayuu impiden, retrasan o dificultan la implementación de las políticas públicas adoptadas por las autoridades estatales para dar cumplimiento a la sentencia T-302 de 2017.

 

“La Sala no desconoce que las autoridades nacionales, locales y, en particular, el ICBF, han adoptado medidas para dar cumplimiento a las órdenes de la sentencia. Sin embargo, pese a los procesos de concertación realizados y las políticas implementadas, lo cierto es que las comunidades indígenas no perciben

un trato paritario, como sujetos con igual capacidad jurídica de actuar frente a la implementación de la política pública por las autoridades nacionales y territoriales, observando un desbalance de cargas que los limita a acogerla para su subsistencia parcial”, indicó la Corte

El Alto Tribunal reiteró que las comunidades indígenas deben ser escuchadas, que la materialización oportuna y efectiva de sus derechos constitucionales debe ser tratada con la debida relevancia, y que el Estado, los entes territoriales y la sociedad deben trabajar arduamente por garantizar la subsistencia en condiciones dignas de los pueblos étnicos.

El acto simbólico que deberá realizar el ICBF, además de constituir una forma de reparación histórica y simbólica, pretende resaltar el rol fundamental que está llamado a cumplir el pueblo Wayúu como participante activo, en condiciones respetuosas de su identidad e integridad cultural, del proceso de diseño e implementación de la política pública dirigida a solucionar el ECI.

Tal acto de reconocimiento debe: i) contar con la presencia de las autoridades tradicionales y líderes indígenas de los cuatro municipios, de la Defensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación y de la Veeduría Ciudadana para la implementación de la sentencia T-302 de 2017 y ii) hacer explícito el conjunto de obligaciones (respetar, garantizar y proteger, y promover los derechos humanos) de reconocimiento a la comunidad Wayuu como sujeto de derechos a la luz de la jurisprudencia constitucional y los tratados internacionales, que transmita certidumbre y respeto por sus costumbres y tradiciones.

El auto también dispuso que la Defensoría del Pueblo, en conjunto con la Procuraduría General de la Nación, debe adelantar un curso de formación en derechos humanos sobre el respeto por el principio de diversidad étnica y cultural de la Nación y, particularmente, el reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derechos, dirigido a todo el personal del ICBF que participa en la implementación de las políticas públicas en cumplimiento a la sentencia T-302 de 2017.

 

 

 


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