Incentivos económicos para trabajadores agropecuarios mayores de 70 años en el marco del COVID-19, son constitucionales





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Incentivos económicos para trabajadores agropecuarios mayores de 70 años en el marco del COVID-19, son constitucionales


Boletín 112

Bogotá, julio 2 de 2020

El paquete de medidas de carácter económico, financiero y contractual, decretadas por el Gobierno nacional para mitigar los impactos económicos que el COVID-19 genera en el sector agropecuario, que tienen como objetivo garantizar el abastecimiento de alimentos y la seguridad alimentaria en todo el territorio, fue declarado ajustado a la Constitución por parte de la Sala Plena Virtual.

La decisión la tomó la Corte al declarar Constitucional el Decreto Legislativo 486 del 27 de marzo de 2020 “Por el cual se crea un incentivo económico para los trabajadores y productores del campo y se adoptan otras medidas para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Con ponencia del Magistrado Carlos Bernal Pulido, la Corte concluyó que las medidas destinadas a beneficiar de manera prioritaria a los trabajadores agropecuarios mayores de 70 años y a los pequeños y medianos productores que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad económica y financiera, son idóneas, porque otorgan liquidez al sector agropecuario y dinamizan la reactivación y/o continuidad de la producción agropecuaria durante la pandemia y contribuyen razonablemente a mitigar o impedir la agravación de los efectos de la emergencia.

El Decreto, declarado ajustado a la Constitución, faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para otorgar un incentivo económico a trabajadores agropecuarios mayores de 70 años; faculta al Banco Agrario de Colombia y a FINAGRO para celebrar acuerdos de recuperación y compra de cartera de pequeños y medianos productores; faculta a la CNCA para crear LEC que cubran costos y gastos asociados a las operaciones de crédito agropecuario; adiciona el artículo 2 de la Ley 302

de 1996 de manera que el FONSA puede ejercer sus facultades de intervención en favor de los productores agropecuarios afectados por la pandemia; y finalmente, faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para contratar directamente ciertas actividades y logística tendientes a garantizar la seguridad alimentaria.

El Magistrado Alberto Rojas salvó parcialmente su voto en relación con el Artículo 1 del Decreto Legislativo 486 de 2020, por cuanto, en su criterio, era necesario que la Sala Plena introdujera un condicionamiento que garantizara que el incentivo económico previsto por la norma protegiera el derecho fundamental al mínimo vital y a la vida digna en condiciones de igualdad de la población campesina mayor de 70 años. La disposición normativa de excepción no establece ni monto ni periodicidad para la prestación económica. La falta de precisión permite que el dinero que llegue a ser entregado por el Estado, sea una cifra ínfima que no tenga el alcance de garantizar el ejercicio del derecho a una vida en condiciones de dignidad de una de las poblaciones históricamente más abandonada del país.

La Sala Plena concluyó que el incentivo económico de ochenta mil pesos por dos meses es compatible con otras medidas adoptadas por el Gobierno nacional, como por ejemplo el Programa de Ingreso Solidario. En relación con ello, el magistrado Rojas Ríos recordó que el Decreto Legislativo 518 de 2020 señala explícitamente que el programa de ingreso solidario solo protege a personas que no accedan a ningún otro subsidio público.

Por último, el Magistrado Rojas indicó que, corresponde a la Corte Constitucional garantizar que los programas de prestaciones económicas para la población más vulnerable del país prevean tratamientos similares y que a través de ellos se protejan los derechos al mínimo vital y la vida digna en condiciones de igualdad. Razón por la cual, otro de los criterios que debía fijar la Corporación se refería a que, el programa de incentivo económico no puede discriminar a la población campesina mayor de 70 años, al establecer montos y periodicidades diferentes de otros programas.


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