Ingresos básicos de adultos mayores y personas de la tercera edad, son constitucionales





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Ingresos básicos de adultos mayores y personas de la tercera edad, son constitucionales


Boletín 86

Bogotá, junio 17 de 2020

La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-182 de 2020, declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 565 de 2020 que protege los recursos destinados a cubrir los ingresos básicos de los adultos mayores y personas de la tercera edad, ante la eventual pérdida de rentabilidad de los portafolios financieros que los respaldaban. Los beneficiarios son las personas de escasos recursos quienes podrán obtener hasta su muerte, un ingreso periódico y personal para su subsistencia.

Para el máximo tribunal constitucional, el Decreto se ajusta a la Carta Política porque establece medidas dirigidas a contrarrestar los efectos adversos que el COVID-19 ha generado en la economía, en particular en materia Beneficios Económicos Periódicos –BEPS–, que es el nombre que recibe el mecanismo voluntario de protección para la vejez creado por la ley.

Con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y por unanimidad, la Sala Plena virtual encontró ajustado a la Constitución, el Decreto Legislativo 565 de2020, “Por el cual se implementa una medida temporal con el fin de proteger los derechos de los beneficiarios del Servicio Social Complementario, denominado Beneficios Económicos Periódicos BEPS, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

La Corte avaló tanto desde una perspectiva formal como material las medidas implementadas por el Decreto 565 de 2020 y sostuvo que cumple con los juicios de conexidad material, motivación suficiente, necesidad, no contradicción específica, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, incompatibilidad y no discriminación.

En el estudio del Decreto, la Corte corroboró la necesidad e idoneidad de la medida y recordó que el sistema financiero consagra mecanismos tradicionales para contrarrestar los riesgos derivados de las fluctuaciones financieras “normales” a las que se exponen las aseguradoras y en general el mercado, tales como las reservas. No obstante, ante el riesgo derivado de la crisis mundial, COLPENSIONES, como administrador de los BEPS, acudió al mecanismo de emitir nuevas “anualidades vitalicias del mes anterior”, pero no fue suficiente esa medida, por lo que debieron adoptarse otras urgentes y extraordinarias destinadas a apalancar el sistema de BEPS en riesgo, como las propuestas por el decreto.

Para al Corte Constitucional, el Decreto contiene medidas extraordinarias ante circunstancias de la misma naturaleza que deben ser tomadas con diligencia por parte del Estado, por ser él el encargado de manera directa de asegurar las reglas de juego generales y de sostenibilidad básicas de ese mercado, así como su operatividad elemental.

Para la Corporación, esa intervención del Estado no conlleva a la ausencia de responsabilidad de la entidad financiera involucrada, quien a pesar de ser igualmente estatal, ostenta obligaciones convencionales y financieras pactadas frente al manejo de esos recursos por las que debe responder y que perviven indiscutiblemente, a pesar de la medida implementada por el Decreto 565 de 2020.


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