Jueces de familia deben asistir a las capacitaciones sobre género de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión de Género de la Rama Judicial





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Jueces de familia deben asistir a las capacitaciones sobre género de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión de Género de la Rama Judicial


“Existe un tipo de violencia que ocurre incluso después de la separación de la pareja y que es menos visible para el operador judicial, la cual se manifiesta, entre otras formas, al reclamar la tenencia de los hijos aun cuando no se esté interesado en cuidarlos”.

Bogotá, 27 de marzo de 2023

Boletín No. 056 
Sentencia T-028-23

La Corte Constitucional reiteró la orden impartida al Consejo Superior de la Judicatura para que exija la asistencia obligatoria de todos los jueces del país de la jurisdicción de familia a las capacitaciones sobre género que ofrece la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión de Género de la Rama Judicial, con el fin de fortalecer la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios.

La orden hace parte de un fallo de tutela que estudió el caso de una mujer víctima, al parecer, de violencia intrafamiliar. La Defensoría del Pueblo instauró la acción contra un Juzgado Municipal, al considerar que vulneró el derecho al debido proceso de la mujer y su hijo en la sentencia que dispuso conservar la custodia provisional del menor de edad en favor de la abuela paterna.

La Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas (ponente), señaló que el juzgado no desplegó ningún sustento argumentativo para otorgar la custodia del niño a la familia paterna, no valoró las pruebas del proceso y omitió decretar otras, principalmente aquellas relacionadas con i) la violencia intrafamiliar de la que presuntamente fue víctima la ciudadana y ii) el constreñimiento para ceder la custodia de su hijo.

Además, concluyó que el juez “incurrió en un defecto procedimental absoluto pues no tuvo en cuenta que la custodia está encomendada a los progenitores, y solo en caso de inhabilidad física o moral de estos, el juez podrá otorgar la custodia a una persona distinta; ignoró las facultades extra y ultra petita otorgadas por el legislador para fallar los asuntos de familia, e ignoró la obligación constitucional de toda autoridad judicial de atender a la perspectiva de género en su decisión”.

La Corte reiteró que los jueces deben incorporar criterios de género y analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y, como tal, se justifica un trato diferencial.

Recordó que en materia civil y de familia, la perspectiva de género también debe orientar las actuaciones de los operadores de justicia. Así, cuando las autoridades competentes adopten decisiones y medidas relacionadas con el derecho a las visitas o custodia de los hijos e hijas, deberán tener en consideración la existencia de un contexto de violencia intrafamiliar, para que el ejercicio de esos derechos no ponga en peligro la seguridad y la vida de las víctimas, lo cual significa realizar un estudio detallado de las formas de la violencia, atender la voluntad del menor de edad involucrado e implementar un régimen de visitas y/o custodia gradual y progresivo.

Por último, la Sala de Revisión puso de presente que “existe un tipo de violencia que ocurre incluso después de la separación de la pareja y que es menos visible para el operador judicial, la cual se manifiesta, entre otras formas, al reclamar la tenencia de los hijos aun cuando no se esté interesado en cuidarlos” 1 . Por eso insistió en que el juzgado accionado está en la obligación de abordar cada posibilidad relacionada con la violencia ejercida contra la mujer, pues los hijos pueden ser utilizados como herramientas para perpetuar ese tipo de violencia.

El fallo otorgó cuatro meses al juzgado para rehacer todo el proceso de custodia y cuidado personal, decretar las pruebas que estime pertinentes y que permitan efectuar un abordaje multinivel de la problemática a partir de la perspectiva de género y del interés superior del menor, garantizando el derecho al debido proceso.

 

Sentencia T-028 de 2023

M.P. José Fernando Reyes Cuartas

 

 


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