La Corte Constitucional ampara derechos fundamentales de dos mujeres por irregularidades durante trámite de sustitución pensional
EXPEDIENTE T-7.599.111 AC
Boletín No. 36
Bogotá, 12 de marzo de 2020
Así lo determinó la Sala Plena de la Corte Constitucional, que amparó el derecho al debido proceso en dos casos que referían a controversias entre cónyuge y compañera permanente, respecto del derecho recibir la pensión del fallecido. En ambos casos, los jueces laborales otorgaron el 100% de la prestación a la compañera permanente del causante, por considerar que las cónyuges no habían probado la convivencia con este al momento de su muerte. En consecuencia, estas interpusieron acción de tutela en contra de las decisiones judiciales que les negaron el derecho a la prestación económica.
En el primer caso, la Corte protegió el derecho al debido proceso de la cónyuge sobreviviente, por cuanto el juez había aplicado erróneamente la norma al caso concreto. La Sala encontró que el juez ordinario laboral debió haber considerado las razones por las cuales la pareja no cohabitaba al momento de la muerte del causante. Se concluyó que estos habían dejado de convivir, pues el causante consumía habitualmente alcohol, aspecto que debió ser considerado por el juez ordinario. Por consiguiente, se ordenó la distribución de la sustitución pensional entre la cónyuge y la compañera permanente, de forma proporcional al tiempo convivido con el causante.
En cuanto al segundo caso, la Corte, igualmente, amparó el derecho al debido proceso de la cónyuge, por considerar que esta no fue representada adecuadamente en el proceso ordinario laboral. La cónyuge había comparecido al inicio del proceso y había otorgado poder a su abogada para que la representara; sin embargo, dicho poder solo fue otorgado para una etapa del proceso. Por consiguiente, la accionante no estuvo representada adecuadamente en todas las actuaciones, lo que constituyó, en criterio de la Sala, una violación a su derecho al debido proceso. En virtud de lo anterior, se dejaron sin efectos las actuaciones judiciales que se surtieron sin la debida defensa técnica de la accionante y se ordenó rehacer el proceso, a partir de la contestación de la demanda.