La Corte determinó que el presidente de la República es quien tiene la facultad constitucional de calificar a un grupo criminal como grupo armado organizado e iniciar diálogos de paz con este.





/noticia.php?La-Corte-determin%C3%B3-que-el-presidente-de-la-Rep%C3%BAblica-es-quien-tiene-la-facultad-constitucional-de-calificar-a-un-grupo-criminal-como-grupo-armado-organizado-e-iniciar-di%C3%A1logos-de-paz-con-este.-8826

La Corte determinó que el presidente de la República es quien tiene la facultad constitucional de calificar a un grupo criminal como grupo armado organizado e iniciar diálogos de paz con este.


Expediente: D-13338 Boletín No. 16 Bogotá, 21 de febrero de 2020 La Corte declaró inconstitucional la disposición que facultaba al Consejo de Seguridad Nacional para determinar cuando un grupo criminal cumplía los requisitos para ser considerado como grupo armado organizado. La Sala Plena de la Corte, con ponencia de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, declaró que la norma demandada no se ajusta a la constitución, pues consideró que desconocía la competencia exclusiva del presidente de la República, para iniciar un proceso de paz. La norma demandada (inciso segundo del parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 1941 de 2018) impedía al presidente iniciar un proceso de paz con una organización armada, a menos de que ésta cumpliera los requisitos definidos por el Consejo de Seguridad Nacional, y hubiera sido calificada como grupo armado organizado. Los integrantes del Consejo de Seguridad Nacional, distintos al presidente, son sus subalternos, por lo tanto, la Corte sostuvo que una decisión que corresponde exclusivamente al presidente no puede estar sujeta a las condiciones fijadas por sus subalternos. Así mismo, la Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que la definición de grupo armado organizado ya está contemplada en el derecho internacional humanitario. Por lo tanto, sin perjuicio de las facultades que tiene el presidente para verificar que una organización armada cumple materialmente las exigencias, el Consejo de Seguridad no puede establecer requisitos nuevos o distintos, ni atribuirle el carácter de grupo armado organizado a una organización criminal específica.

Otras noticias

Corte ampara derechos de periodista a quien se le retiró el esquema de seguridad aun cuando había nuevas amenazas en su contra

 

La Corte recordó que, al momento de verificar las condiciones de seguridad de un periodista, las autoridades encargadas se encuentran en el deber de evaluar de manera diligente el riesgo en cada caso teniendo en cuenta las circunstancias que implican ejercer su labor.

 

...


Corte hace un llamado a autoridades escolares y padres de familia para buscar estrategias que enfrenten el tema de sustancias psicoactivas y sus causas

Asimismo, la Sala llamó la atención del colegio y los padres de los alumnos para adoptar acciones tendientes al bienestar y la formación de niños, niñas y adolescentes en riesgo de incurrir en su consumo.

 

Bogotá D.C., 22 de marzo de ...


Corte ampara el derecho de petición de ciudadano con dos cédulas quien solicitó información sobre unificación de las semanas cotizadas

 

Colpensiones le debe explicar al ciudadano la ruta administrativa que debe seguir para que pueda unificar en un mismo régimen la totalidad de semanas que ha cotizado, y en forma detallada y completa los escenarios de aseguramiento a los que tendría derecho y sus posibilidades de acceso p...


Corte ampara derechos a la dignidad humana y a la unidad familiar de persona privada de la libertad con enfermedad grave y expectativa de vida corta

La Corte Constitucional ampara los derechos a la dignidad humana y a la unidad familiar de una persona privada de la libertad con enfermedad grave y expectativa de vida corta y ordena al INPEC formar a su personal para que cuente con las aptitudes necesarias para resolver las peticiones de las personas privadas de...


Corte recuerda que los derechos a la libertad de expresión, de prensa y de información no son absolutos y encuentran límites en la carga de veracidad y en los derechos a la intimidad, la honra, el buen nombre y la imagen

El llamado obedece al analizar una tutela que presentó una modelo, quien consideró vulnerados sus derechos luego de que varios medios de comunicación hicieron publicaciones en las que la vinculaban con Óscar Pach...


La Corte reiteró que las EPS no pueden interrumpir de manera intempestiva el tratamiento de los pacientes con VIH cuando estos no tienen la capacidad de pago y no se les ha hecho efectivo su traslado al régimen subsidiado en salud

La Corte resalta que existe una vulneración del derecho a la salud de un paciente con VIH cuando por barreras administrativas o económicas se le interrumpe la prescripción médica iniciada.

...


VER TODAS LAS NOTICIAS
--