La Corte le ordenó al Instituto Colombiano Agropecuario implementar una política para proteger a los padres y las madres cabeza de hogar nombrados en provisionalidad





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La Corte le ordenó al Instituto Colombiano Agropecuario implementar una política para proteger a los padres y las madres cabeza de hogar nombrados en provisionalidad


 

La carrera administrativa basada en el mérito es un principio fundamental de nuestro ordenamiento constitucional. Los nombramientos en provisionalidad deben ser excepcionales y transitorios. La jurisprudencia reconoce una protección especial para las personas vulnerables en dichos cargos.

 

Bogotá D.C., 23 de septiembre de 2024

 

La Sala Tercera de Revisión amparó los derechos a la estabilidad laboral relativa, al mínimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana de un funcionario del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que ocupaba un cargo en provisionalidad y que fue desvinculado en virtud de un nombramiento derivado de un concurso de méritos.

 

La Sala reiteró que la carrera administrativa basada en el mérito es uno de los principios fundamentales de la Constitución Política y uno de los criterios con los que se construye el Estado Social de Derecho. Resaltó que siempre debe ser la regla general para el acceso a cargos públicos, aunque se admiten los nombramientos provisionales en eventos excepcionales y transitorios, para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios del Estado.

 

Las personas que superan un concurso de méritos tienen un mejor derecho que los nombrados en provisionalidad, por lo que su desvinculación tras la conformación de una lista de elegibles es legítima. Sin embargo, a estos últimos la jurisprudencia les reconoce una estabilidad laboral intermedia y les da una protección especial a las personas en situación de vulnerabilidad, como las madres y padres cabeza de hogar, los prepensionados y quienes están en situación de discapacidad o debilidad manifiesta por una enfermedad.

 

La Corte destacó la obligación de las entidades estatales de adoptar medidas afirmativas para personas vulnerables nombradas en provisionalidad: deben ser los últimos en ser removidos de sus cargos y, si existen vacantes, deben ser vinculados en cargos equivalentes a los que ocupaban. Sin embargo, ello no implica un derecho a permanecer indefinidamente.

 

Aunque la conformación de la lista de elegibles de un concurso de méritos era una razón objetiva y suficiente para desvincular al accionante de su cargo, la Sala Tercera de Revisión determinó que el ICA vulneró sus derechos fundamentales al haber omitido las medidas de protección adecuadas para un padre cabeza de hogar.

 

Concluyó que el actor era el responsable solitario y permanente del sostenimiento de su hogar porque asumía todas las cargas económicas para la subsistencia de tres personas que no están en capacidad de trabajar: su esposa, con distintas afectaciones de salud, y sus dos hijos en situación de discapacidad que requieren cuidados especiales. También evidenció la existencia de responsabilidades compartidas en la atención de sus hijos que se hicieron más pesadas para el accionante cuando su esposa enfermó.

 

En consecuencia, la Sala le ordenó al ICA que: (i) nombrara al accionante en un cargo provisional equivalente al que ocupaba en la sede que guarde la mayor cercanía geográfica con su domicilio actual, al haberse constatado la existencia de vacantes; (ii) mantuviera actualizados los datos sociodemográficos de todos sus funcionarios, con el propósito de identificar quienes son titulares de especial protección constitucional; y (iii) implementara una política para la protección de los padres y madres cabeza de hogar nombrados en provisionalidad en sus procesos de vinculación y de desvinculación de personal, de acuerdo con los estándares constitucionales aplicables y con el apoyo de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

Sentencia T-313 de 2024

M.P. Diana Fajardo Rivera

 

Glosario jurídico:

 

Carrera administrativa: es el mecanismo general y preferente de acceso a la función pública para asegurar la selección de servidores cuyas capacidades, experiencia, conocimiento y dedicación permitan atender las finalidades del Estado Social de Derecho. Promueve la igualdad, la imparcialidad y los principios que orientan la función administrativa, al buscar que las personas mejor cualificadas integralmente se vinculen al Estado en igualdad de oportunidades y bajo parámetros objetivos, no discriminatorios, transparentes y claros. Permite la participación en el ejercicio del poder público y establece garantías laborales como la estabilidad y la capacitación profesional. Es una norma jurídica superior de aplicación inmediata, cuyo desconocimiento vulnera la totalidad del ordenamiento constitucional y podría acarrear la sustitución de la Constitución.

 

Estabilidad laboral: es uno de los principios mínimos de los trabajadores previsto en el artículo 53 de la Constitución, que corresponde al derecho a permanecer en sus empleos, salvo que exista una justa causa para su desvinculación. El grado de estabilidad laboral que se le confiere a los funcionarios públicos varía según la forma de vinculación.

 

Padre o madre cabeza de hogar: la jurisprudencia constitucional ha reconocido una protección especial para personas que han asumido obligaciones y responsabilidades de cuidado, y que están en una situación de falta de alternativas económicas. Se deben cumplir los siguientes requisitos para ser considerado madre o padre cabeza de hogar: (i) tener a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que dicha responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo debe haber una ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino un motivo verdaderamente poderoso para que no se cumplan las obligaciones y responsabilidades que le corresponden (por ejemplo, incapacidad física, sensorial, psíquica o mental); y (iv) que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria para sostener el hogar.

 

 

 


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