La Corte protegió los derechos de dos personas privadas de la libertad que permanecieron recluidos en un centro de detención transitoria por más de 36 horas
La Sala consideró que el incumplimiento de las órdenes estructurales impuestas en la Sentencia SU-122 de 2022, que extendió el estado de cosas inconstitucional a los centros de detención transitoria, continúa reproduciendo una vulneración sistemática de los derechos de toda la población privada de la libertad, de la cual hacen parte los accionantes.
Bogotá D. C., 14 de agosto de 2024
La Sala Sexta de Revisión amparó el derecho a la dignidad humana de dos personas privadas de la libertad -uno de ellos extranjero- quienes se encontraban en una Estación de Policía de Bello, Antioquia. Los accionantes indicaron que no había condiciones de salubridad debido a que el lugar solo contaba con una ducha y un sanitario para 200 personas. Adicionalmente, señalaron que la alimentación era insuficiente.
La Sala recordó que la Corte declaró el estado de cosas inconstitucional en la población carcelaria, no solo en los centros penitenciarios y carcelarios del país, sino también en los centros de detención transitoria. Lo anterior, debido al incumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado con esta población.
La Corte ha reconocido, desde hace 26 años, que la realidad que debe afrontar esta población es inconstitucional y lesiona directamente los derechos humanos. Además, ha reconocido que es ocasionada porque las medidas adoptadas por el Estado no han sido suficientes para detener la vulneración sistemática e histórica de los derechos de las personas privadas de la libertad. Las condiciones de la infraestructura son precarias para garantizar la custodia de tantas personas, por lo cual estas deben enfrentar niveles altísimos de hacinamiento. Por ejemplo, en el caso concreto, la estación de policía enfrentaba un nivel del 360%.
Con fundamento en lo anterior, la Sala concluyó que la omisión del Inpec de trasladar a los accionantes a un centro penitenciario prolongó, de manera injustificada, la vulneración de sus derechos, que se configuró desde el momento en el que cumplieron más de 36 horas privados de la libertad en la Estación de Policía, lugar que no cuenta con las condiciones mínimas para garantizar sus derechos fundamentales.
La Sala advirtió que el incumplimiento de las órdenes estructurales impuestas en la Sentencia SU-122 de 2022 -que extendió el estado de cosas inconstitucional a los centros de detención transitoria- continúa reproduciendo la vulneración sistemática de los derechos de toda la población privada de la libertad, de la cual hacen parte los accionantes.
Resaltó que las entidades territoriales vinculadas en el caso concreto (el Departamento de Antioquia y el Municipio de Bello), de acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia constitucional, deben trabajar armónicamente por garantizar condiciones mínimas en los centros de detención inmediata que hagan parte de su jurisdicción.
Por lo anterior, la Sala le ordenó al Inpec que coordine, junto con la Estación de Policía de Bello, el traslado de los accionantes a un establecimiento penitenciario. Además, instó a la entidad a que se abstuviera de incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar a la solicitud de tutela estudiada y, asimismo, a que se trasladara al accionante extranjero con la misma diligencia que a un condenado nacional.
M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo
Glosario jurídico:
Sentencia SU-122 de 2022: la Sala Plena extendió el estado de cosas inconstitucional a los centros de detención transitoria tales como estaciones de policía y Unidades de Reacción Inmediata (URI), después de estudiar nueve expedientes en los que los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos a la vida digna, la dignidad humana y la salud, vulnerados por las condiciones de hacinamiento que padecían.