La destinación de recursos de las entidades territoriales para atender la alimentación escolar (PAE) en la emergencia del COVID-19 se ajusta a la Constitución





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La destinación de recursos de las entidades territoriales para atender la alimentación escolar (PAE) en la emergencia del COVID-19 se ajusta a la Constitución


Boletín No. 73

 

Bogotá, junio 4 de 2020

Con ponencia del Magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Sala Plena de la Corte Constitucional, tras una votación de 8-1, declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 470 de 2020. “Por el cual se dictan medidas que brindan herramientas a las entidades territoriales para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio publico de educación preescolar, básica y media, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

En la misma decisión, se declaró EXEQUIBLE DE MANERA CONDICIONADA el Artículo 2, del Decreto en el entendido de que, en el caso de los municipios no certificados, los recursos serán administrados por el respectivo departamento. En la decisión, el Magistrado Alberto Rojas Ríos salvó voto, porque en su criterio se desconoció sin justificación constitucional suficiente la autonomía territorial.

El alto tribunal determinó que el Decreto Legislativo cumplió todos los requisitos formales para su validez; no desconoce la prohibición de arbitrariedad durante los estados de excepción; no afecta ninguno de los derechos fundamentales intangibles y su contenido no contradice ninguna norma constitucional.

Agregó que la obligación temporal de seguir los lineamientos de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar Alimentos Para Aprender (UAEAPA) no desconoce la autonomía de las entidades territoriales para la gestión de sus asuntos propios, porque se trata de una medida razonable y proporcionada.

Advirtió la Corte que, en el ejercicio de esta función y en cumplimiento del artículo 288 de la Constitución, la UAEAPA deberá implementar mecanismos de coordinación con las entidades territoriales, al ser la educación, una competencia concurrente.

También, recordó que los lineamientos obligatorios que, en desarrollo de este decreto legislativo expida la Unidad, deberán ser objeto del control inmediato de legalidad, en virtud del artículo 20 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción.

La Corte concluyó que no es inconstitucional que un decreto legislativo modifique o suspenda temporalmente una Ley orgánica, teniendo en cuenta que el artículo 47 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción (LEEE), no impone tal limitación respecto de las facultades legislativas extraordinarias del Presidente. Por otra parte, dijo la Corte que el decreto motiva adecuadamente la incompatibilidad con las normas legales que suspende o modifica transitoriamente.

Sobre le artículo 3º del Decreto, la Corte Constitucional dijo que sí es necesario permitir que, durante la vigencia de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se transfirieran los recursos de calidad en la educación directamente a los departamentos, para obviar así la necesidad de celebrar convenios entre los municipios no certificados y los departamentos para que estos contrataran el PAE. Por lo tanto, la transferencia directa es una medida que consulta los principios que rigen el ejercicio de la función administrativa, previstos en el artículo 209 de la Constitución.

La Corte advirtió que la norma no conlleva una autorización para realizar una doble transferencia por el mismo título y con idéntico objetivo y por lo tanto, la expresión “municipios”, allí prevista, se refiere a los municipios certificados en educación.


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