La devolución y compensación de saldos a favor de contribuyentes del Impuesto de Renta y del IVA es constitucional
Boletín No. 84
Bogotá, 11 de junio de 2020
Mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada con ocasión de la pandemia, los colombianos que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria podrán recibir la devolución y compensación de saldos a favor por concepto del Impuesto de Renta y del IVA. Así lo determinó la Corte Constitucional al decidir, por unanimidad, que el Decreto 535 de 2020 se ajusta a la Constitución. La ponencia estuvo a cargo de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado.
La norma citada, expedida por el Gobierno nacional en el marco de las medidas para mitigar los efectos negativos derivados de la crisis generada por el COVID-19, establece un procedimiento más corto y expedito, en comparación con el procedimiento ordinario, para la devolución y compensación de saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios y en el impuesto sobre las ventas –IVA.
La Sala Plena virtual señaló que el Decreto 535 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, no viola el principio de legalidad en la medida en que en el diseñó de procedimientos hay un amplio margen de configuración por parte del legislador extraordinario, sumado a que algunas indeterminaciones y ambigüedades del decreto no violan el principio de legalidad porque son superables al leerse la norma conjuntamente con otras disposiciones del ordenamiento jurídico.