La mora en el pago de cotizaciones al Sistema General de Salud no puede ser obstáculo para el goce efectivo del derecho a la salud





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La mora en el pago de cotizaciones al Sistema General de Salud no puede ser obstáculo para el goce efectivo del derecho a la salud


Boletín No. 074

Bogotá, 27 de julio de 2021

Sentencia T-183-21

 

La Corte Constitucional revisó la acción de tutela interpuesta por una persona que solicitó a Coomeva EPS el traslado para afiliarse a la Nueva EPS en calidad de beneficiario de su cónyuge. Sin embargo, Coomeva EPS negó lo solicitado, por cuanto el usuario figuraba en mora en el pago de seis meses de cotizaciones desde el año 2012. 

La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, señaló que, si bien las EPS están facultadas para suspender la afiliación de los usuarios que incurran en mora en el pago de las cotizaciones, un aspecto netamente económico no puede constituir una barrera para el goce efectivo del derecho a la salud. Al respecto, la sentencia refirió que: 

“Este planteamiento también encuentra fundamento en la existencia de alternativas legales para pretender el pago de las cotizaciones adeudadas y la posibilidad que tienen las personas que carecen de recursos económicos de solicitar la afiliación al sistema de salud subsidiado por el Estado”.

El fallo explicó que el ordenamiento jurídico les impone a las empresas promotoras de salud el deber de adelantar las acciones de cobro de los aportes en mora, para lo cual pueden ejercer las acciones legales correspondientes o, incluso, celebrar acuerdos de pago con los usuarios. Sin embargo, la EPS accionada desconoció este mandato. En palabras de la Corte: 

“A pesar de ello, hasta la interposición de la acción de tutela de la referencia, la EPS omitió cumplir esta obligación, situación que no solo incidió en el sostenimiento del SGSSS, sino que, en la práctica, también afectó el aseguramiento en salud del agenciado al quedar suspendida su afiliación, e impedir el trasladado a otra EPS. Esto, pese a cumplir los requisitos para ser inscrito en calidad de beneficiario de su cónyuge. A juicio de la Sala, esta omisión representó una vulneración del derecho a la salud”.

El Tribunal Constitucional determinó que transcurrieron aproximadamente ocho años desde la declaratoria de la mora y la celebración de un acuerdo de pago entre las partes, tiempo durante el cual el agenciado no contó con aseguramiento en salud. Por ello, la Corte decidió amparar el derecho a la salud y, en consecuencia, ordenó a Coomeva que, en el término de 2 días, autorice el traslado y, a la Nueva EPS que, en el término de 2 días, realice las gestiones necesarias para afiliar al usuario en calidad de beneficiario de su cónyuge. 

Por último, la Corte ordenó remitir copia de la decisión a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el ámbito de sus funciones de vigilancia, inspección y control, analice si Coomeva EPS pudo haber incurrido en alguna conducta que implique la imposición de alguna sanción o correctivo.


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