Licencia otorgada por la ANLA al Grupo Energía Bogotá S.A., para el desarrollo de un proyecto de transmisión de energía eléctrica, se ciñe a los lineamientos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas y no amenaza la salud: Corte
El fallo explica que el proyecto se ciñe a las exigencias de valores máximos de exposición y de distancias mínimas impuestas por el RETIE, adoptados en consonancia con las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la materia. Incluso, el diseño del proyecto en cuestión presenta valores muy por debajo de las exigencias máximas de exposición a campos electromagnéticos que fijó aquel reglamento.
Bogotá, 15 de junio de 2022
Boletín No. 065
La Corte Constitucional señaló que la producción científica actual indica que la exposición a campos electromagnéticos asociados a la conducción de energía en líneas de alta tensión, en los términos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), no amenaza la salud humana ni compromete la integridad de la población infantil.
El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó la representante de una fundación sin ánimo de lucro, que ocasionalmente opera en Tabio, Cundinamarca, y vincula a menores de edad en situación de vulnerabilidad. La ciudadana solicitó la suspensión de la licencia otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) al Grupo Energía Bogotá S.A. para el desarrollo de un proyecto de transmisión de energía eléctrica, el cual incluye la construcción de una torre de energía en uno de los predios donde la fundación realiza actividades algunos fines de semana.
Según la accionante, la salud e integridad de los niños, niñas y adolescentes que permanecen en el lugar podría verse afectada, debido a que estarán expuestos a la radiación no ionizante propia de los campos electromagnéticos que los expone a padecer leucemia infantil.
La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, señaló que los organismos internacionales dedicados a la investigación sobre el tema han descartado que la radiación no ionizante derivada de campos electromagnéticos relacionados con la conducción de energía eléctrica tenga incidencia sobre la salud, en el marco de las previsiones adoptadas por el RETIE.
“La Sala concluye que, con soporte en lo manifestado de forma unísona por los especialistas en materia de salud invitados a conceptuar, no hay riesgo de que los niños, niñas y adolescentes puedan presentar cáncer asociado a la instalación de la Torre N75 y el cableado correspondiente”, indicó la sentencia. Menos aun si se tiene en cuenta que los menores de edad asisten al lugar de forma esporádica y no habitan la zona.
La Corte también explicó que el proyecto se ciñe a las exigencias de valores máximos de exposición y de distancias mínimas impuestas por el RETIE, adoptados en consonancia con las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la materia. Incluso, el diseño del proyecto en cuestión presenta valores muy por debajo de las exigencias máximas de exposición a campos electromagnéticos que fijó aquel reglamento.
“También respeta las distancias entre la infraestructura eléctrica y otras construcciones. La casa cercana al punto de torre se encuentra aproximadamente a 60m, y en cualquier caso lo cierto es que ni la accionante ni los niños agenciados la habitan. Además, previa energización del proyecto UPME 03-2010 SUBESTACIÓN CHIVOR II Y NORTE 230 KV Y LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ASOCIADAS [prevista para 2025] este será sometido a valoración y certificación del cumplimiento de la totalidad del reglamento”, puntualizó la Sala.
Por tal motivo, la Corte confirmó el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, el cual negó la tutela presentada por la ciudadana.
Sentencia T-194-22
M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado