Llamado de atención a Colpensiones para que actúe de manera diligente en la defensa del patrimonio público





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Llamado de atención a Colpensiones para que actúe de manera diligente en la defensa del patrimonio público


Boletín No. 050

Bogotá, 3 de junio de 2021

Sentencia T-148-21

 

La Corte Constitucional le hizo un llamado de atención a Colpensiones para que asuma sus responsabilidades en la defensa y debida administración del patrimonio público, lo cual le exige actuar al servicio del Estado y la comunidad bajo estándares de moralidad, eficacia, eficiencia, celeridad, legalidad e imparcialidad.

El pronunciamiento fue hecho al fallar a favor de la entidad una tutela que presentó contra la decisión del Tribunal Superior de Cali que le ordenó el pago de más de dos mil millones de pesos de intereses moratorios en un proceso de sustitución pensional.

La entidad decidió suspender la actuación administrativa que adelantaba ante la reclamación que cuatro mujeres hicieron de la pensión de un hombre fallecido hasta tanto un juez laboral tomara una determinación de fondo al respecto. Dos de ellas se identificaron como cónyuges, una como compañera permanente y la última, como su madre, y todas invocaban ser las directas beneficiarias del causante. 

En el marco de la segunda instancia del proceso laboral promovido, el Tribunal Superior de Cali decidió acceder a la solicitud de una de las mujeres que reclamaba el pago de los intereses moratorios argumentando una actuación negligente y arbitraria por parte del Instituto de Seguros Sociales, ISS (hoy Colpensiones), al demorar el reconocimiento del derecho pensional que le asistía.  

La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, estudió el caso y encontró que la actuación del ISS fue acertada  pues, al procurar el adecuado ejercicio de la gestión pública a su cargo, suspendió toda la actuación administrativa tendiente a reconocer derechos pensionales, hasta tanto un juez de la República, mediante el despliegue del debate probatorio suficiente, tomaba una determinación jurídica de fondo tendiente a determinar con certeza quién era la verdadera titular del derecho.

“No se observa con claridad en la providencia del Tribunal las razones fácticas y jurídicas que lo llevaron a inaplicar el precedente judicial en materia de improcedencia de intereses moratorios por la existencia de una duda en el surgimiento del derecho y, en consecuencia, a condenar a Colpensiones al pago de estos valores”, señaló la Corte.

Sin embargo, el Alto Tribunal le hizo un llamado de atención a Colpensiones por su falta de diligencia para controvertir, mediante las vías judiciales idóneas, la decisión del Tribunal, argumentando motivos que van desde la precariedad en su capacidad defensiva hasta la ausencia de legitimidad para actuar ante las autoridades judiciales.

“Para la Sala resulta inadmisible la inacción judicial de Colpensiones en esta oportunidad. (…) Por esta razón, le hace un llamado para que asuma sus responsabilidades de cara a la preservación del patrimonio público y de su debida administración”, puntualizó la Corte.

El fallo decidió suspender transitoriamente la sentencia del Tribunal Superior de Cali, en cuanto al reconocimiento y pago de los intereses moratorios ordenados en beneficio único de una ciudadana, hasta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resuelva la controversia, en el marco de la acción especial de revisión en curso.

Finalmente, la Corte remitió copias de la presente actuación a la Procuraduría General de la Nación para que evalúe si la ausencia de defensa de los intereses que representa Colpensiones dentro de la institucionalidad podría dar lugar a la configuración de alguna falta disciplinaria.


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