Llamado de atención a Fonprecon para que haga una evaluación detallada de las pruebas médicas que presenten los ciudadanos cuando reclamen la sustitución pensional por invalidez
Boletín No. 091
Bogotá, 23 de agosto de 2021
Sentencia T-232-21 M.P.
La Corte Constitucional le hizo un llamado de atención al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, Fonprecon, para que, en adelante, el estudio de solicitudes de reconocimiento y pago de sustituciones pensionales, presentadas por ciudadanos en condición de invalidez, incluya la evaluación médica exhaustiva de la totalidad de los elementos relevantes para cada caso en concreto.
El pronunciamiento se hizo al proteger los derechos al mínimo vital, seguridad social y debido proceso de una mujer de 36 años de edad, quien solicitó a la entidad la sustitución pensional por la muerte de su madre, en marzo de 2019, como hija en condición de invalidez con dependencia económica, puesto que desde el año 2002 los médicos le diagnosticaron una serie de patologías degenerativas que limitaban su movilidad y dificultaban su acceso al mercado laboral.
Fonprecon negó la solicitud al estimar que no podía acceder a la prestación sustitutiva invocada toda vez que, de acuerdo con el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, la fecha de estructuración de su invalidez, el 8 de octubre de 2019, sobrevino a la muerte de la progenitora, ocurrida el 13 de marzo de 2019, circunstancia que descartaba el hecho de que en vida hubiera dependido económicamente de aquella para sobrevivir dignamente.
La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, reprochó que, para determinar el cumplimiento del requisito relativo al estado de invalidez, Fonprecon no atendió las reglas de decisión de esta Corporación sobre la materia, las cuales le exigían valorar en forma integral todos los antecedentes, manifestaciones, conceptos y soportes médicos existentes para constatar la verdadera situación material de desprotección de la ciudadana.
“Es decir, sin vacilaciones, está claro que el Fondo de Previsión Social disponía de ese historial médico para tomar una decisión, pero injustificadamente no lo valoró. Esta omisión es relevante pues de ese historial se desprende con absoluta claridad la situación irremediable de salud de la actora y, especialmente, que su incapacidad para trabajar es, como ya lo venía advirtiendo el último dictamen de calificación, preexistente al deceso de la causante”, indicó la Corte.
El Alto Tribunal explicó que la entidad pensional (i) realizó una lectura parcial del último dictamen de pérdida de capacidad laboral, proferido por la Junta Regional de Calificación, pues se conformó con verificar formalmente la fecha de estructuración allí consignada sin apreciar las consideraciones de fondo plasmadas, que advertían sobre la presencia de dolencias con algunos años de evolución debido a su carácter degenerativo y (ii) olvidó revisar el contenido de la historia clínica a su pleno alcance, del que se desprendía que muchas de las enfermedades que padecía la actora se diagnosticaron en el año 2002. Todo ello, repercutió de forma directa en la decisión sobre la sustitución pensional, que pudo tener un resultado diferente de haber obrado diligentemente.
Por otra parte, la Sala también reprochó la actuación de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca y le advirtió que, en adelante, no podía desconocer que los dictámenes de calificación constituyen una de las piezas fundamentales para proceder a la expedición del acto administrativo de reconocimiento o denegación de prestaciones, como la sustitución pensional.
“Su impacto directo en la satisfacción de derechos fundamentales exige a sus miembros que al emitir el dictamen consideren de manera integral la verdad de la historia clínica de los pacientes ante lo cual deben consultar y analizar todas las pruebas relevantes de los antecedentes y los criterios diagnósticos de los médicos tratantes para determinar la fecha de la estructuración de la invalidez del respectivo paciente”, puntualizó la Corte.
El fallo le dio 10 días a Fonprecon para reconocer, liquidar y pagar la sustitución pensional a la que tiene derecho la ciudadana, en calidad de hija en condición de discapacidad, desde el momento en que adquirió el derecho reclamado de acuerdo con la ley.