Llamado de atención a Protección S.A para que en sus decisiones primen los derechos de las niñas, niños y adolescentes





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Llamado de atención a Protección S.A para que en sus decisiones primen los derechos de las niñas, niños y adolescentes


Protección S.A. equívocamente optó por negar el pago efectivo de la pensión a una menor de edad al exigir pruebas que resultaban desproporcionadas e irrazonables.

 

Bogotá, 18 de mayo de 2022

Boletín No 51

Sentencia T-108-22

 

La Corte Constitucional le advirtió a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. que no puede incurrir nuevamente en acciones que desatiendan el mandato universal y constitucional de hacer prevalecer los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

 

El pronunciamiento fue hecho al estudiar el caso de una menor de edad, a quien la entidad, a pesar de haberle reconocido el 50% de la pensión de sobrevivientes de su padre, negó el pago de la misma por no existir fallo de un juez que le designe un tutor permanente.

 

La menor creció bajo el cuidado de su padre y abuelos paternos, después de que su madre la abandonara. Sin embargo, al morir los tres, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) otorgó, de manera provisional, su custodia y cuidado personal a una familiar que así lo solicitó, mientras un juez civil se pronuncia sobre el tema.

 

La Sala Novena de Revisión, con ponencia de quien fuera magistrada encargada Karena Caselles Hernández, señaló que Protección S.A. equívocamente optó por negar el pago efectivo de la pensión al exigir pruebas que resultaban desproporcionadas e irrazonables, cuando era suficiente el acta expedida por la Defensoría de Familia en la que consta que se le otorgó a la familiar la custodia provisional de la menor.

 

“Protección S.A. inobservó el mandato universal y constitucional de hacer prevalecer los derechos de la menor de edad dentro de dicho trámite pensional, aun si ese fondo hipotéticamente llegare a concebir que ello implicaría ir en contra de sus propios intereses individuales como empresa, pues está en la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la efectividad de los derechos e intereses de la niña”, indicó la sentencia.

 

El Alto Tribunal explicó que el reconocimiento y pago efectivo de la pensión de sobrevivientes que le asiste a la menor de edad guarda una estrecha conexión con sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas y justas, puesto que no cuenta con los recursos que le suministraba su padre, de quien no solo dependía económicamente, sino que, junto con los abuelos paternos, también le proveían cuidado y amor.

 

“La finalidad de esa prestación consiste en amparar la evidente situación de vulnerabilidad en la que ha estado la referida menor de edad con ocasión de su edad -14 años- y la condición económica que afronta”, puntualizó la Corte.

 

El fallo le dio 48 horas a Protección S.A. para que, sin más dilaciones y exigencias adicionales, incluya en nómina y pague la pensión de sobrevivientes reconocida a la menor de edad hasta tanto se resuelva el proceso de custodia. Una vez se tenga esa decisión, deberá reconocer el respectivo retroactivo a que haya lugar y continuar de forma definitiva con su pago.

 

El ICBF, regional Risaralda, tendrá a su cargo el acompañamiento, verificación y cumplimiento de la orden de la sentencia.

 

Sentencia T-108-22

M.P (e). Karena Caselles Hernández


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