Llamado de atención a la Alcaldía de Cartagena para que le ofrezca alternativas de trabajo a los vendedores ambulantes que son desalojados del espacio público





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Llamado de atención a la Alcaldía de Cartagena para que le ofrezca alternativas de trabajo a los vendedores ambulantes que son desalojados del espacio público


Boletín No. 053

Bogotá, 09 de junio de 2021

Sentencia T-151-21

 

La Corte Constitucional le hizo un llamado de atención a la Alcaldía Distrital de Cartagena para que se abstenga de vulnerar los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital de los vendedores ambulantes que se ven afectados por operativos de las autoridades.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó una mujer que vende comidas rápidas en la Plaza de la Trinidad, en el barrio Getsemaní de la ciudad, quien alegaba la protección de sus derechos por haber sido desalojada del lugar, pese a que contaba con un permiso de la Alcaldía para trabajar allí, labor que ejerce desde hace 21 años y que es su fuente de ingresos para vivir.

En febrero de 2020, la Policía realizó un operativo en dicho punto y dispuso el cierre total de la Plaza, con ocasión de unas denuncias presentadas por la comunidad del sector, con el propósito de que dicha autoridad actuara para erradicar los problemas de inseguridad y venta de estupefacientes que se presentaban en el barrio Getsemaní. 

La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, estudió el caso y encontró que no se trató de un operativo de desalojo masivo de comerciantes informales por la ocupación del espacio público, sino que consistió en una medida inmediata a un pedido urgente de las autoridades distritales y de la comunidad de intervenir para salvaguardar la seguridad y tranquilidad del barrio.

Sin embargo, reprochó que la Alcaldía de Cartagena no le ofreciera a la ciudadana alternativas económicas para mitigar los efectos nocivos de la intervención de la Policía en la Plaza de la Trinidad.

“En situaciones como la ocurrida con la accionante, se deben ofrecer planes de reubicación u otro tipo de alternativas económicas que, de forma cierta, permanente, adecuada y oportuna, permitan contrarrestar los efectos nocivos de la medida ejecutada, aún si el desalojo tiene límites temporales, pues la generación permanente de ingresos es fundamental para proteger el mínimo vital de los vendedores ambulantes y sus núcleos familiares”, explicó el fallo.

Por otra parte, la Corte no encontró evidencia de supuestos abusos de autoridad durante el operativo por parte de la Policía Metropolitana de Cartagena, los cuales fueron denunciados por la accionante.

La sentencia decidió declarar la carencia actual de objeto por daño consumado, debido a que la razón por la cual se presentó la acción, es decir, el cierre de la Plaza de la Trinidad, desapareció y la ciudadana se encuentra actualmente trabajando en dicho lugar.


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