Los fondos de pensiones deben adoptar mecanismos tecnológicos para no detener procesos de pensión con ocasión del aislamiento preventivo ocasionado por el COVID-19





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Los fondos de pensiones deben adoptar mecanismos tecnológicos para no detener procesos de pensión con ocasión del aislamiento preventivo ocasionado por el COVID-19


Boletín N° 62

Sentencia T-144 de 2020

 

Bogotá, 19 de mayo de 2020

La Sala Primera de Revisión de la Corte al resolver el caso de un accionante que pese a ser diagnosticado con una pérdida de capacidad laboral del 56,14%, al iniciar los trámites para acceder a su pensión recibió una traba injustificada a su solicitud por parte de PORVENIR S.A. quien lo condicionó a entregar documentación que ya era de pleno conocimiento por parte de la entidad y que no requería de que fueran anexadas al proceso por parte del solicitante y al cumplimiento de otros trámites que no eran necesarios para evaluar la solicitud.

Si bien, al entregar la documentación requerida por la entidad se evidenció una inconsistencia con la fecha de nacimiento contenida en el Registro Civil de Nacimiento y la de la Cédula de Ciudadanía, concluye la Corte que el Registro Civil no era un documento necesario para acreditar la edad del solicitante y menos en el caso de la pensión por invalidez.

Además de ello, PORVENIR S.A. no debía someter el trámite de la pensión al cumplimiento de un proceso en la jurisdicción ordinaria que pretendía la corrección de los errores en la fecha de nacimiento en el registro y la cédula y tampoco a un proceso adicional que buscaba la designación de un curador para el hijo menor del solicitante, cargas desproporcionadas y extralegales que no debe adquirir el afiliado.

Recuerda este alto tribunal que PORVENIR S.A. no puede exigir ningún documento adicional para resolver la solicitud, pues el accionante se encuentra afiliado a esta entidad, por lo tanto, en sus bases de datos reposa la información relativa al número de semanas cotizadas en los tres años anteriores a la fecha en la que la invalidez se estructuró y, ya presentó copia de su dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral.

Para la Corte, PORVENIR S.A. vulneró los derechos al debido proceso administrativo y a la seguridad social del accionante al negarse a iniciar el trámite de reconocimiento de la pensión de invalidez, demorando su reconocimiento por 11 meses con fundamento en barreras administrativas. Por lo tanto, la Corte ORDENA a esta entidad que dentro de las 48 horas siguientes a partir de la notificación de la presente providencia resuelva de fondo la solicitud del accionante y defina si este tiene derecho a la pensión de invalidez. 

PORVENIR S.A. no debe condicionar el cumplimiento de esta sentencia a las medidas de aislamiento ordenadas por el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia causada por el COVID-19, sino que deberá utilizar las plataformas digitales y medios electrónicos para solicitar documentos, evaluar la solicitud del accionante y notificar oportunamente a su afiliado sobre su trámite.


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