Medidas laborales decretadas dentro del Estado de Emergencia, con beneficios a los trabajadores, retiro de cesantías y disfrute de vacaciones, se ajustan a la Constitución





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Medidas laborales decretadas dentro del Estado de Emergencia, con beneficios a los trabajadores, retiro de cesantías y disfrute de vacaciones, se ajustan a la Constitución


Boletín No. 81

Bogotá, 10 de junio de 2020

La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró ajustadas a la Constitución las medidas de orden laboral, dispuestas por el Gobierno nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, contenidas en el decreto Legislativo 488 del 27 de marzo de 2020.

La ponencia a cargo del magistrado José Fernando Reyes Cuartas tuvo una votación de 5-4. Los Magistrados Carlos Bernal Pulido, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Antonio José Lizarazo Ocampo y Alberto Rojas Ríos salvaron el voto de manera parcial. En criterio de éste último, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo, no se ajustan a la Constitución. Por su parte los Magistrados Diana Fajardo Rivera, Alejandro Linares Cantillo y José Fernando Reyes Cuartas aclararon el voto.

En la decisión, la Sala Plena declaro exequible los artículos 1° y 9°, que hacen referencia al objeto y la vigencia del Decreto y declaró Exequible el artículo 2°, salvo la expresión “de carácter privado”, en referencia al ámbito de aplicación, en lo relacionado a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías “de carácter privado” que administran cesantías.

Sobre el mismo Decreto, la Corte declaró ajustados a la Constitución los artículos 3º, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, en el entendido de que la expresión “hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica” contenida en cada uno de ellos, implica que las medidas establecidas permanecerán hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria y, si se precisara de un término más allá de ese momento, las autoridades administrativas del trabajo deberán certificar la permanencia de las circunstancias que dieron origen a la excepción, habilitación o autorización otorgada, para poder seguir utilizando las medidas dispuestas en este decreto o hasta tanto el Congreso de la República ejerza sus competencias ordinarias en la materia.

Adicional, sobre el artículo 3°, en lo relacionado con la posibilidad de que los trabajadores puedan retirar sus cesantías, la Corte Constitucional lo declaro exequible, salvo la expresión “de carácter privado”. Sobre este aspecto la Corte Constitucional encontró que se trata de una medida que irrespeta el principio de igualdad, toda vez que el Fondo Nacional del Ahorro administra cesantías tanto de servidores públicos como de empleados del sector privado, y estos últimos podrían encontrase en las mismas circunstancias de afectación de su ingreso, que aquellos que tienen sus cesantías depositadas en una AFC privada.

Finalmente, la Corte halló razonable mantener la vigencia de las autorizaciones que establece el Decreto, hasta tanto dure la emergencia económica, pero como es previsible que las empresas no se recuperarán en ese mismo momento, la aplicación de las normas de excepción debe condicionarse a la demostración del mantenimiento de su necesidad, pues, también es previsible el abuso en la aplicación de la norma.


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