Migración Colombia violó el debido proceso administrativo de músico cubano, padre de menor colombiano, al deportarlo sin examinar las consecuencias negativas al vínculo familiar
T-530 de 2019
Bogotá, 18 de noviembre de 2019
El ciudadano cubano Tirso Oriol Duarte Lescay, actuando por intermedio de apoderado judicial y en representación de su hijo menor de edad, interpuso acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, solicitando la protección de sus derechos fundamentales. El accionante manifestó que es cantante y músico de profesión y que desde 1999 ha ingresado varias veces a Colombia con visa de trabajo. Refirió que, en 2012, conoció a una ciudadana colombiana en Cali, con quien afirmó contrajo matrimonio. Por ello, decidió radicarse en este país, cambiando su visa de trabajo por una visa de cónyuge, que le fue otorgada en dos ocasiones. De la unión nació su hijo menor de edad y tras dicho nacimiento, el actor inició los trámites para obtener la visa de residente.
En la acción de tutela, el ciudadano cubano manifestó que, en octubre de 2015, él y su cónyuge decidieron de común acuerdo terminar la relación y separarse de hecho. Informó que en la actualidad la custodia de su hijo está a su cargo, en razón que a la madre del menor se encuentra privada de la libertad en Estados Unidos, por el delito de “tráfico sexual”.
Desde el 24 de octubre de 2016, Migración Colombia ordenó iniciar la actuación administrativa contra el accionante, con el objeto de verificar si había inducido a error al Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la presentación de un Registro Civil de Matrimonio “espurio” para obtener las visas que le fueron expedidas en 2013 y 2014.
Agotadas las etapas del procedimiento, el 22 de junio de 2017, la entidad sancionó al actor con deportación y prohibición de ingreso al país por el término de 3 años, por haber obtenido “una visa mediante fraude al presentar un Registro Civil de Matrimonio espurio que indujo a error al Ministerio de Relaciones Exteriores para su legalización y permanencia en el territorio colombiano”.
La decisión del Director Regional de Occidente de Migración Colombia fue confirmada el 12 de junio de 2018 por la Subdirectora de Verificación Migratoria de la misma entidad. El accionante afirmó que se encontraba en España, en una gira, cuando se enteró de la decisión.
El actor asegura que “es él quien en la actualidad asume todos los gastos de manutención, educación y la custodia del menor, pues su madre, se encuentra privada de la libertad en Estados Unidos”.
Por lo anterior, el ciudadano cubano, por intermedio de un apoderado judicial, presentó acción de tutela, la cual fue concedida parcialmente en primera instancia y negada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al considerar que el accionante “cuenta con otros mecanismos para el restablecimiento de sus derechos y así obtener la suspensión del acto administrativo y de forma definitiva la revocatoria de este”.
La Sala Cuarta de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, concedió el amparo del derecho al debido proceso administrativo del músico, en conexidad con el derecho de su hijo menor de edad a tener una familia y no ser separado de ella. Para la Corte, no cabe reproche alguno sobre la declaratoria de responsabilidad administrativa del extranjero, en lo relacionado al fraude en la obtención del visado colombiano, por cuanto se soportó en el material probatorio conducente y se agotaron todas las fases del procedimiento sancionatorio.
Sin embargo, la Corte constató que Migración Colombia, a partir de una interpretación errada del precedente constitucional, incumplió el deber de evaluar desde el inicio y hasta el final del proceso migratorio, el contexto familiar del sancionado y la realidad del vínculo paterno que este sostiene con su menor hijo, nacido en territorio colombiano. Por lo cual, la Sala dejó sin efectos parcialmente la resolución expedida por el Director Regional Occidente de Migración Colombia, “Por medio de la cual se decide una deportación del territorio colombiano”, en lo que tiene que ver con la imposición de dicha sanción sin tener en cuenta la situación familiar de la accionante. En consecuencia, la Corte Ordenó a Migración Colombia que, dentro de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, modifique la resolución, para, en su lugar, evalúe y defina cual es el estado del vínculo familiar entre el actor y su menor hijo. El resultado de esta averiguación, en conjunto con la naturaleza de la infracción y los criterios previstos en la ley para la valoración de la sanción, deberá ser tenido en cuenta para determinar y graduar la imposición de esta.
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