NOTA DE PRENSA 06 Caso: Convocatoria N°. 27, mediante la cual se adelanta el concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial
La Corte Constitucional negó la acción de tutela que presentaron algunas de las personas que participaron en el concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial contra la Universidad Nacional de Colombia y el Consejo Superior de la Judicatura.
Según los accionantes, dichas entidades violaron sus derechos fundamentales al adoptar decisiones en el marco de la convocatoria que terminaron con la corrección de las supuestas irregularidades presentadas en la elaboración y evaluación de la prueba de conocimientos y aptitudes. Así mismo, afirman que se contestó, de manera genérica, a una petición mediante la que se solicitó acceso a información y a documentos producidos por esas entidades en la convocatoria.
El Alto Tribunal negó dichas pretensiones, pero concedió parcialmente el amparo de tutela solicitado del derecho de petición que obliga a las entidades demandadas a dar respuestas claras, precisas, congruentes y consecuentes respecto de algunas de las preguntas formuladas por los accionantes. Sin embargo, recordó que el derecho de petición en modo alguno exige que la respuesta a las solicitudes presentadas deba ser positiva o acorde a las exigencias de los solicitantes.
Como consecuencia de la decisión, se mantiene en pie la Resolución CJR20-0202, que dispuso la corrección de las irregularidades ocurridas en la Convocatoria N°. 27, por lo que dicha actuación administrativa proseguirá su curso a partir de la citación a la prueba de conocimientos y aptitudes.
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