Notaría de Cúcuta debe valorar los diferentes documentos establecidos para que extranjeros venezolanos en condiciones especiales puedan realizar autenticaciones de permisos de ingreso en establecimientos carcelarios
Boletín de prensa No. 56
Sentencia T-135 de 2020
Bogotá, mayo 12 de 2020.
La Corte analizó el caso de cuatro menores venezolanos quienes no pudieron autenticar ante la Notaría 7 de Cúcuta la autorización de visitas que requerían para visitar a su padre quien se encuentra recluido en un centro carcelario de esa ciudad.
La negativa de la notaría de realizar dicho trámite obedeció a que ni la madre ni los menores se identificaron con Pasaporte o Cédula de Extranjería sino con Tarjeta de Movilidad Fronteriza y cédula de identidad venezolana, documentos no válidos para el trámite de autenticación del permiso de ingreso
Ante este caso, la Corte recuerda que por mandato constitucional todo niño, niña y adolescente, tiene derecho a tener una familia y no ser separado de ella. Razón por la cual cuando uno de sus miembros está privado de la libertad en un centro de reclusión se debe procurar la preservación de la unidad familiar a partir del cumplimiento de las medidas de seguridad propias del centro de reclusión.
La Sala Primera de Revisión, con ponencia del magistrado Carlos Bernal Pulido, ordenó a la Notaria a valorar otros documentos distintos al Pasaporte y la Cédula de Extranjería a fin de autenticar los documentos requeridos para que los menores puedan visitar a su padre en el Centro Carcelario, sin que ello implique desconocer las medidas de aislamiento vigentes por la declaratoria de emergencia del Covid 19.