Nueva EPS vulneró el derecho al mínimo vital y vida digna de una ciudadana al negarse a pagar las incapacidades causadas con posterioridad al día 540
La Corte reiteró que las incapacidades laborales que hayan sido causadas por enfermedades de origen común, ocasionadas a partir del día 541 en adelante, deben ser canceladas por la EPS a la que el trabajador se encuentre afiliado, hasta tanto logre su plena recuperación o le sea reconocida la respectiva pensión de invalidez.
Bogotá, 29 de noviembre de 2022
Boletín No. 139
La Corte Constitucional estudió una tutela que presentó una ciudadana contra la Nueva EPS por negarse a pagar las incapacidades generadas por sus médicos tratantes, después del día 540, como consecuencia de un accidente laboral.
Posteriormente, la mujer fue diagnosticada con múltiples patologías que le ocasionaron una pérdida de capacidad laboral superior al 50%. La paciente también reclamó recibir un tratamiento integral para sus enfermedades.
La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, encontró que la Nueva EPS no desconoció derecho alguno en relación con el tratamiento integral, pero sí vulneró el derecho al mínimo vital y vida digna de la señora al negarse a pagar las incapacidades causadas con posterioridad al día 540.
La Corte recordó que las incapacidades laborales que hayan sido causadas por enfermedades de origen común, ocasionadas a partir del día 541 en adelante, deben ser canceladas por la EPS a la que el trabajador se encuentre afiliado, hasta tanto logre su plena recuperación o le sea reconocida la respectiva pensión de invalidez.
“En aplicación de dicha regla, se advierte que la accionante tiene derecho a que Nueva EPS le reconozca y pague las incapacidades, en su totalidad, desde el momento en que el fondo de pensiones dejó de hacerlo y hasta el reconocimiento y disfrute de la pensión de invalidez”, indicó la sentencia.
Sin embargo, teniendo en cuenta que en sede de revisión de los fallos de tutela a la accionante le fue reconocida su pensión de invalidez, se constató que por un tiempo recibió doble pago, es decir que se canceló lo no debido en relación con los días de incapacidad posteriores al 2 de noviembre de 2020, fecha en la que ya se encontraba disfrutando de una mesada pensional y de su respectivo retroactivo.
Por lo tanto, el fallo le ordenó a la ciudadana la devolución del dinero recibido del 3 de noviembre de 2020 hasta el 18 de abril de 2021, mediante un acuerdo de pago o compensación que no afecte su mínimo vital. La ADRES tendrá que supervisar que el reintegro se haga debidamente.
También se ordenó a la Nueva EPS el reconocimiento y pago de las incapacidades posteriores al día 540 y hasta el 2 de noviembre de 2020.