Ordenan a la compañía Comcel suspender operaciones en estación de comunicaciones del cerro Damián en Suárez (Cauca)
La construcción de la antena de comunicaciones del cerro Damián afectó directamente a la comunidad negra de Mindalá en su dinámica espiritual, social, económica y cultural.
Bogotá, de abril de 2022
Boletín No. 042
La Corte Constitucional le ordenó a la compañía de Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. la suspensión de las operaciones en la estación base de telefonía celular denominada “CAU CERRO EL DAMIÁN OPCIÓN 1”, ubicada en el cerro Damián de la vereda Maravelez, corregimiento de Mindalá, en el municipio de Suárez (Cauca). Esto hasta que se lleve a cabo un proceso consultivo con la comunidad afrodescendiente asentada en ese lugar y se establezcan medidas de compensación.
La decisión fue adoptada por la Sala Octava de Revisión al fallar una tutela que presentó el representante de la comunidad de Mindalá, asentada en zona rural de Suárez. La compañía adelantó obras de construcción de una antena de telefonía celular de aproximadamente 45 metros de altura, sin realizar el procedimiento de la consulta previa.
El representante de la comunidad sostuvo que el traslado de carga pesada para construir la obra afectó los caminos veredales y generó el colapso de los puentes por los que transitan los habitantes en sus actividades diarias.
El Ministerio del Interior respondió que la comunidad de Mindalá no demostró que el proyecto se encontrara dentro de su territorio o que afectara un lugar relevante para sus ritos, modo de producción, vías de subsistencia o el desarrollo de sus festividades. Por su parte, Comcel sostuvo que no hay pruebas de la afectación a los derechos fundamentales ni de los daños a los caminos veredales.
Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Sala Octava de Revisión de tutelas concluyó que la construcción de la antena de comunicaciones del cerro Damián afectó directamente a la comunidad de Mindalá en su dinámica espiritual, social, económica y cultural.
“Esto por cuanto el Estado, a través de la DANCP (Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior), expidió una certificación deficitaria que no aplicó los criterios establecidos por la Corte en la Sentencia SU-123 de 2018 y, con ello, vulneró el derecho a la consulta previa de la comunidad actora”, indicó la Corte.
El Alto Tribunal explicó que, aun cuando ya finalizaron las obras de construcción de la antena de comunicaciones, la realización de la obra sin efectuar la consulta previa, el tránsito de maquinaria pesada por el lugar y el actual funcionamiento del referido artefacto constituyen una lesión a la integridad cultural de la comunidad.
El fallo concedió la protección del derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad negra de Mindalá y le otorgó cinco días a Comcel para la suspensión de las operaciones en la estación de telefonía celular. La empresa tendrá que adoptar las medidas técnicas para garantizar el funcionamiento y cobertura del servicio.
También se ordenó que, bajo la dirección del Ministerio del Interior, el municipio de Suárez y la compañía de comunicación celular convoquen a la comunidad al desarrollo de la consulta previa y un proceso postconsultivo en relación con la construcción e instalación de la estación de comunicaciones.
La sentencia exhortó a la DANCP para que, en lo sucesivo, adelante los procesos de certificación de presencia de grupos étnicos no solo con base en la información que reposa en la base de datos de la entidad, sino que alimente su estudio con las consultas en las distintas entidades o realice visitas de campo al lugar de influencia del proyecto.
Finalmente, se le hizo un llamado a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que acompañen y vigilen el cumplimiento del fallo.