Ordenan al INS y al Ministerio de Salud y Protección Social modificar las normas y procedimientos que discriminen a las personas por su orientación sexual o identidad de género en la donación de sangre





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Ordenan al INS y al Ministerio de Salud y Protección Social modificar las normas y procedimientos que discriminen a las personas por su orientación sexual o identidad de género en la donación de sangre


El INS tendrá dos meses para modificar y publicar el Lineamiento Técnico para la Selección de Donantes de Sangre en Colombia, con el fin de eliminar las referencias a las categorías de hombres que tienen sexo con hombres (HSH) y población trans como factores, grupos, poblaciones o conductas de riesgo.

 

Bogotá, 26 de mayo de 2022

Boletín No 58

Sentencia T-171-22

 

La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social y al Instituto Nacional de Salud (INS) modificar sus normas para eliminar toda referencia que se haga de la orientación sexual y la identidad de género como grupos o factores de riesgo en la donación de sangre.

 

La decisión fue adoptada por la Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, al estudiar una tutela que presentó una pareja de hombres, debido a que se les negó la posibilidad de donar sangre por sostener una relación sentimental.

 

El banco de sangre de la Fundación Valle del Lili sostuvo que fueron diferidos porque los lineamientos del Ministerio de Salud y del INS sobre selección de donantes prevén el diferimiento de los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres (HSH) por ser una población de mayor riesgo de exposición al VIH.

 

El Alto Tribunal consideró que la población LGBTIQ+ todavía sufre los vestigios del peligrosismo homofóbico y transfóbico que la relaciona con ciertas patologías como es el caso del VIH y su vinculación histórica con los hombres homosexuales y con las mujeres trans, a pesar de que su contagio no depende de esto, sino de las prácticas sexuales riesgosas, como el sexo anal receptivo sin el uso de preservativos.

 

“Esta situación de discriminación estructural hace necesario insistir en el reemplazo de la noción de grupos de riesgo por la de prácticas sexuales riesgosas en la selección de donantes de sangre”, indicó la Corte.

 

La sentencia también advierte que la exclusión de donantes de sangre por su orientación sexual o identidad de género tiene como consecuencia la recepción de menos unidades donadas en un momento de escasez de sangre a nivel mundial que, según la Cruz Roja, ha disminuido un 10% desde marzo de 2020.

 

La Corte advirtió que las conclusiones de esta sentencia se habían hecho diez años atrás cuando estudió una tutela similar y le ordenó al Ministerio de Salud tomar las medidas necesarias para detener la discriminación de hombres homosexuales en la donación de sangre. Sin embargo, se evidencia que las autoridades sanitarias no han cumplido la decisión.

 

El fallo le dio seis meses al Ministerio de Salud y Protección Social para modificar el Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre (Resolución 3212 de 2018), con el fin de eliminar toda referencia que se haga de la orientación sexual o identidad de género como factor de riesgo. Lo mismo tendrá que hacer el INS, en un plazo de dos meses, con el Lineamiento Técnico para la Selección de Donantes de Sangre en Colombia.

 

Estas dos entidades también tendrán seis meses para desarrollar un protocolo de información y una campaña pedagógica dirigida al público para difundir la prohibición de discriminación a la población LGBTIQ+ en la donación de sangre. Además, una vez se publique la nueva versión del Lineamiento Técnico, las dos entidades tendrán dos meses para capacitar al personal de salud de los bancos de sangre sobre esta modificación.

 

Así mismo, la sentencia otorgó seis meses al INS para eliminar de la base de datos del Sistema de Información en Hemovigilancia (SIHEVI) a todas las personas excluidas únicamente por su orientación sexual o su identidad de género.

 

Finalmente, la Fundación Valle del Lili, el Ministerio de Salud y el INS deberán publicar esta decisión en sus páginas web y en sus perfiles de Facebook, Instagram y Twitter. A su vez, se exhortó a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo para hacer seguimiento al cumplimiento de todas estas órdenes.

 

La magistrada Cristina Pardo Schlesinger salvó su voto porque estimó que el principio de precaución, frente al riesgo de contagio de una enfermedad seria, indica que los criterios médicos, técnicos y científicos deben prevalecer, puesto que se trata de un importante asunto de salud pública.

 

Sentencia T-171-22

M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado


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