Ordenan al Ministerio del Trabajo pagar el dictamen de pérdida de capacidad laboral que necesita una víctima del conflicto armado para reclamar una ayuda económica





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Ordenan al Ministerio del Trabajo pagar el dictamen de pérdida de capacidad laboral que necesita una víctima del conflicto armado para reclamar una ayuda económica


Boletín No. 103

Bogotá, 22 de septiembre de 2021

Sentencia T-223-21

 

La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social el pago de los honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena para que evalúe la pérdida de capacidad laboral de una víctima del conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, que no cuenta con los recursos para sufragar dicho dictamen.

La ciudadana de 43 años, madre cabeza de familia, fue diagnosticada con diferentes enfermedades, algunas de ellas, presuntamente derivadas de los hechos de los cuales fue víctima, por lo que solicitó el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado y la práctica gratuita del dictamen de pérdida de capacidad laboral, que es uno de los requisitos para acceder a dicha prestación económica.

La mujer manifestó que su subsistencia depende de la caridad de vecinos y conocidos y del pago bimensual del subsidio Familias en Acción de aproximadamente $107.000 pesos para suplir las necesidades básicas de su hija menor de edad y de ella.

La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, señaló que la obligación de pagar el dictamen desfavorece en un alto grado a la accionante y amplía las desigualdades de tipo social y económico que la afectan.

Al respecto resaltó que “[e]l Estado tiene el deber de promover condiciones acordes con la realización de la igualdad material, que asegure la efectividad de sus derechos en términos de dignidad. De allí que la carga del pago de los honorarios amenaza directamente el mínimo vital de la señora y su hija, ahondaría aún más su condición de pobreza y le impediría acceder a un requisito indispensable para aspirar a una prestación periódica que, en caso de serle adjudicada por el cumplimiento de todos los requisitos, aseguraría mínimamente su subsistencia”.  

El fallo indicó que la accionante, además de ser víctima del conflicto armado y de no contar con los recursos para sufragar los honorarios de la junta de calificación, es una mujer violentada sexualmente, madre cabeza de familia, diagnosticada con diferentes patologías de consideración y que subsiste de la caridad de sus allegados.

En ese sentido, la Corte consideró necesario proferir una decisión con un enfoque diferencial y de género, fundamentado en una interpretación de los principios constitucionales, y más favorable a la vigencia y efectividad de los derechos fundamentales de la accionante.

El Alto Tribunal explicó que el pago de los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez será asumido por el Fondo de Solidaridad Pensional que administra los recursos de la prestación humanitaria periódica, el cual depende del Ministerio del Trabajo. 

La Sala señaló que el cargo al Fondo de Solidaridad Pensional es procedente en la medida que no se afectarían los recursos parafiscales propios del sistema de seguridad social, sino que serían dineros provenientes del Presupuesto General de la Nación, conforme a los recursos apropiados por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

“Aunque los dineros de la mencionada subvención sean administrados por el Fondo de Solidaridad Pensional, no se afecta la destinación específica de las rentas parafiscales del SGSS (Sistema General de Seguridad Social), que también administra dicho fondo. Lo anterior, en tanto que los recursos deben gestionarse bajo una modalidad operativa independiente a las subcuentas de solidaridad y subsistencia para el reconocimiento y pago de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto armado”, precisó la Corte.

El fallo aclaró que, si bien los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional no son para subsidiar uno de los requisitos para acceder a la prestación humanitaria sino para el efectivo pago de la misma, la presente solución es exclusiva para este caso concreto, teniendo en cuenta las particulares condiciones de vulnerabilidad de la ciudadana.

La Corte le ordenó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena que, una vez consignados los honorarios por parte del Ministerio de Trabajo, debe realizar en 10 días la valoración de la pérdida de capacidad laboral de la accionante y proferir el dictamen correspondiente. También se le ordenó a la Defensoría del Pueblo brindarle acompañamiento, tanto en la explicación de la presente decisión, como en los trámites que deba adelantar ante la Junta de Calificación y el Ministerio del Trabajo.


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