Ordenan entrega digna de restos de víctima de desaparición forzada a su familia, después de once años de haber sido identificada





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Ordenan entrega digna de restos de víctima de desaparición forzada a su familia, después de once años de haber sido identificada


 

El Instituto de Medicina Legal deberá incluir en la plataforma de consultas públicas del Registro Nacional de Desaparecidos las nomenclaturas o glosarios que expliquen a la ciudadanía cada uno de los valores y categorías que permitan a los familiares de las víctimas de desaparición forzada obtener información precisa y comprensible en su proceso de búsqueda.

 

Bogotá, 5 de mayo de 2022

Boletín No. 044

Sentencia T-129-22

 

La Corte Constitucional le ordenó a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional la entrega de los restos de una víctima de desaparición forzada que fue identificada en el 2011, sin que hasta el momento su familia hubiera recibido información sobre su caso.

La decisión fue adoptada al proteger los derechos de una ciudadana que presentó tutela contra la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) por no dar respuesta a su solicitud de entrega de los restos óseos de su compañero permanente desaparecido en el 2002, ni de los avances en la investigación.

En el 2006, los familiares de la víctima entregaron a Medicina Legal los restos de quien creían era su ser querido, pero solo hasta el 2010 esta entidad practicó las pruebas de ADN para identificarlo. Once años después, la accionante solicitó información a las entidades sobre el caso, pero no obtuvo respuesta.

La Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, señaló que los diversos despachos de fiscales que desde 2011 tuvieron y tienen competencia en la investigación penal por esta desaparición forzada violaron los derechos de la accionante porque no le informaron de los avances y resultados de la investigación por la desaparición de su compañero permanente, después de que los restos fueran identificados en el 2011. En el caso particular del INMLCF, dio una respuesta evasiva en cuanto a la autoridad judicial a la que remitió el resultado del dictamen que identificó los restos.

“Los fiscales no emprendieron ni informaron a la accionante del proceso de restitución de los restos de su compañero permanente (…), lo cual impidió que la accionante y sus hijos pudieran cumplir su intención de darles sepultura de acuerdo con sus creencias y brindarles la tranquilidad que implica iniciar el proceso de duelo”, indicó la sentencia.

El Alto Tribunal expuso que los familiares tienen derecho a que se adopten medidas para que, en caso de fallecimiento de la persona desaparecida forzosamente, se hallen sus restos, sus allegados puedan recibirlos en una entrega digna y sepultarlos de acuerdo con sus creencias, lo cual debe ocurrir en el menor tiempo posible y oficiosamente. Asimismo, explicó que el mantener a los familiares en la incertidumbre sobre el paradero de su familiar constituyó una violación de sus derechos a la verdad, a la reparación y a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

“Las víctimas indirectas de desaparición forzada son titulares del derecho a la reparación. Una manifestación concreta de esta prerrogativa fundamental es la garantía de la entrega oportuna y digna de los restos de la persona desaparecida a sus familiares. Esta entrega debe ocurrir a la mayor brevedad posible y sin costo alguno, luego de que se verifique la filiación”, puntualizó la Sala. En este sentido, lamentó que la entrega digna de restos que debió ocurrir en 2011 y que acabaría con parte de la zozobra de la accionante y su familia aún no hubiera tenido lugar.

El fallo les dio 48 horas a las fiscalías involucradas en este caso para que informen a la accionante del estado y las actuaciones adelantadas en la investigación por la desaparición de su compañero permanente. Además, deberán proceder a la entrega digna de los restos en consenso con la familia, activar el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas a favor de la accionante y adelantar las acciones pertinentes para que los responsables del delito sean sancionados.

El INMLCF tendrá un año para incluir en la plataforma de consultas públicas del Registro Nacional de Desaparecidos (RND) las nomenclaturas o glosarios que expliquen a la ciudadanía cada uno de los valores y categorías que permitan a los familiares de las víctimas de desaparición forzada obtener información precisa y comprensible en su proceso de búsqueda. Lo anterior, al evidenciar que el módulo de acceso al público brinda información confusa a la ciudadanía.

Así mismo, el INMLCF deberá expedir una circular en la que se impartan instrucciones precisas a todas sus direcciones seccionales para que en la respuesta a las peticiones sobre los resultados de la identificación de los restos de personas desaparecidas precise la autoridad judicial a la cual se remitió el dictamen pericial de genética correspondiente.

Finalmente, se ordenó compulsar copias del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que investigue si las omisiones de los funcionarios de la Fiscalía y Medicina Legal que conocieron del proceso configuran alguna falta disciplinaria.

 

 

 


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