Ordenan pago de pensión de sobrevivientes a madre cabeza de familia y piden investigar a ARL que negó reconocimiento de la prestación





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Ordenan pago de pensión de sobrevivientes a madre cabeza de familia y piden investigar a ARL que negó reconocimiento de la prestación


Boletín No. 081

Bogotá, 4 de agosto de 2021

Sentencia T-181-21

 

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, a la dignidad humana y al debido proceso de una madre cabeza de familia y sus dos hijos. Ella instauró acción de tutela en contra de una administradora de riesgos laborales (ARL), luego de que esta última se negara a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes por la muerte de su compañero permanente, bajo el argumento de que la misma tuvo un origen común y no laboral, pese a todas las pruebas que fueron aportadas. 

La pareja de la accionante trabajaba como contratista en una empresa haciendo trabajos en altura, como limpieza de edificios e instalaciones industriales y se encontraba afiliado a la ARL accionada. El 10 de julio de 2015, mientras realizaba adecuaciones en el techo de una bodega, sufrió una caída desde una altura de seis metros y, cuatro días después, falleció.

La Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, verificó que, conforme a las pruebas que reposan en el expediente, el accidente que provocó la muerte del compañero permanente de la accionante tuvo un origen laboral. En este sentido, la Sala consideró que la ARL actuó de manera arbitraria y de mala fe al abusar de su posición dominante frente a la ciudadana y aprovecharse de su situación de indefensión y falta de conocimiento en el tema para direccionar el trámite de la calificación del origen del accidente a su conveniencia, con lo cual incumplió en efecto, el procedimiento legal que debe surtirse en estos casos. 

“Con su actuación, la ARL no solo impuso a la tutelante, una madre de dos menores de edad, cabeza de familia y carente de recursos, cargas desproporcionadas e injustificadas, por más de cinco años, en su lucha para demostrar el verdadero origen del accidente que causó la muerte de su compañero permanente, sino que, además, la privó a ella y a sus hijos del reconocimiento de una prestación que se torna indispensable para garantizar sus condiciones mínimas de subsistencia, por cuanto dependían económicamente del causante” indicó la Corte.

El Alto Tribunal reiteró que, para que la muerte por accidente de trabajo sea cubierta por las entidades adscritas el Sistema General de Riesgos Profesionales, como es el caso de las ARL, basta con que dicho accidente ocurra por causa o con ocasión del trabajo y, además, que el trabajador se encuentre afiliado a dicho sistema, como ocurrió en este caso, por lo cual, tales entidades no pueden dilatar injustificadamente el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

“Se recuerda que, conforme lo reiterado por esta Corporación, está prohibido someter a los beneficiarios a la desprotección de sus derechos, cuando de por medio se encuentra en vilo la garantía fundamental de su mínimo vital. Bajo este entendido, una vez se acredita el lleno de requisitos para acceder a la prestación, la misma debe ser reconocida en un plazo máximo de dos meses, con la posibilidad de ejercer las acciones de repetición contra quien se considere el verdadero responsable. De lo contrario, deberá enfrentar las sanciones a que haya lugar”, puntualizó el fallo.

Así las cosas, la Corte otorgó 10 días a la ARL para reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la cual tienen derecho la accionante y sus hijos. En este sentido señaló que, en caso de que la compañía no esté de acuerdo con la determinación laboral del origen del accidente que sufrió el compañero permanente de la ciudadana, esta podrá acudir ante las juntas de calificación o autoridades judiciales competentes, pero hasta tanto no exista una decisión definitiva, deberá seguir pagando la pensión a favor de sus beneficiarios. La Corte indicó que, si al final se concluye que el accidente obedeció a un origen común, la ARL podrá ejercer las acciones de repetición contra la entidad encargada de reconocer la prestación.

También se hizo un llamado a la Defensoría del Pueblo para que apoye, acompañe y vigile el pleno cumplimiento de lo decidido por la Corte y se ordenó compulsar copias a la Superintendencia Financiera para que, si lo considera pertinente, investigue a la ARL por su actuación en el trámite de solicitud de la pensión de sobrevivientes a la que tiene derecho la accionante y sus hijos.


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