Ordenan pago transitorio de pensión de sobrevivientes a ciudadana, mientras queda en firme la sentencia de un juzgado laboral que condenó a la UGPP al reconocimiento de la mesada
Boletín No. 102
Bogotá, 16 de septiembre de 2021
Sentencia T-165-21
La Corte Constitucional amparó transitoriamente los derechos al mínimo vital y a la vida digna de una ciudadana a la que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) le suspendió la pensión que recibía por la muerte de su compañero.
En 1989 se reconoció el 50% de la pensión a favor de su hija y el otro 50% que le correspondía a ella quedó en suspenso hasta que un juez decidiera a quién debía otorgársele, puesto que otra señora también reclamó la prestación. Por tal motivo, se le recomendó a la ciudadana presentar una demanda, pero nunca lo hizo.
A pesar de que la ciudadana señaló que no era razonable la suspensión, después de 20 años de recibir la pensión que le permite solventar algunas de sus necesidades básicas, en 2014 la UGPP le notificó la decisión argumentando que todavía no hay un fallo judicial que resuelva la controversia.
Por tal motivo, en febrero de 2015 presentó demanda contra la entidad, la cual fue resuelta en 2019 por un juzgado laboral de Bogotá que la reconoció como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de forma vitalicia y condenó a la UGPP a pagar la prestación con indexación de las mesadas desde diciembre de 2012. La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá que solo modificó la fecha del reconocimiento de la prestación a partir del 2014.
Sin embargo, como la decisión no quedó en firme porque la UGPP presentó recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, que aún no ha sido resuelto, la ciudadana interpuso acción de tutela.
La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique sen?alo? que existen elementos suficientes para pensar que la ciudadana es potencialmente la titular del derecho a la pensión de sobrevivientes, no solo porque así lo reconocieron los jueces laborales en los fallos de primera y segunda instancia, sino que, en mayo de 2021, la UGPP le informó a la Corte Suprema que desistía del recurso de casación.
Así mismo, el Alto Tribunal señaló que existen pruebas suficientes que demuestran un daño inminente a sus derechos a la vida digna y al mínimo vital, dado que el no contar con recursos propios pone en riesgo la satisfacción de sus necesidades básicas.
“El escenario fáctico demuestra que la accionante se encuentra ante un grave perjuicio, en la medida en que estaría en un mayor riesgo de no poder cubrir las necesidades que tiene para el pago de servicios públicos, la cotización en salud, los gastos propios de enfermedades propias de la edad y de alimentación. Esto ciertamente supone un detrimento sobre sus derechos al mínimo vital y a la vida digna, cuando desde el año 2014 no ha podido destinar ningún tipo de rubro para vestido, ni cancelar los valores correspondientes al impuesto predial ni los costos de seguridad y vigilancia para su vivienda”, indicó la Corte.
Teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia no se ha pronunciado sobre el escrito de desistimiento, se ampararon transitoriamente los derechos de la ciudadana y se le ordenó a la UGPP pagarle la pensión de jubilación por la muerte de su compañero permanente. Esta decisión tendrá efectos hasta que la sentencia proferida por el Juzgado 28 Laboral de Bogotá quede en firme y la entidad asuma el cumplimiento de la mencionada sentencia.