Palabras de instalación al XVII Encuentro Todos Somos Jurisdicción Constitucional





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Palabras de instalación al XVII Encuentro Todos Somos Jurisdicción Constitucional


 

 

Cristina Pardo Schlesinger

Presidenta de la Corte Constitucional

 

 

Villa de Leyva, 29 de septiembre de 2022

 

 

El Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, tiene este año dos grandes propósitos: en primer lugar, dialogar con las autoridades judiciales que forman parte de la jurisdicción constitucional, así como con los tribunales y organismos internacionales; y de otro lado, empoderar en su rol de jueces constitucionales a los jueces de la jurisdicción ordinaria en cada una de sus especialidades, a los de la jurisdicción contenciosa, la disciplinaria y la especial para la paz. Es decir, a todos los jueces de Colombia.

 

No en vano el Encuentro que hoy se inicia hoy lleva el título “Todos somos jurisdicción constitucional”. Y lleva este nombre porque tiene un propósito concreto que es el de recordar a todos los jueces y magistrados del país que no solo en materia de tutela, sino en cualquier otro proceso judicial, obran también como jueces constitucionales. Se busca recordar que aun cuando la Carta Política le confió a la Corte Constitucional la guarda de su integridad y supremacía, esta misión no se logrará satisfactoriamente si no se realiza con el apoyo de los jueces y magistrados que integran las jurisdicciones especializadas.

 

Desde luego, en un Estado de derecho que es participativo, social y pluralista, regido por una Constitución cuya fuerza normativa es reconocida, todas las personas y todas las autoridades somos intérpretes de la Constitución y contribuimos a darle vida a sus normas, a generar oportunidades reales para consolidar, cada vez con mayor amplitud y profundidad, la participación democrática, la convivencia social pacífica respetuosa de la diversidad y para realizar, de modo concreto y palpable, los derechos fundamentales.

 

Aun cuando los demás órganos del poder público, en especial el legislador y la administración, son relevantemente importantes para el cumplimiento de esa meta de hacer realidad la Constitución, el papel de la jurisdicción en general y de la jurisdicción constitucional en particular, a la cual pertenecemos todos los jueces de tutela, ha sido significativo. Cada vez que un juez se dispone a resolver una acción de tutela para garantizar la efectividad de un derecho fundamental, le da vida a la Constitución. Esta deja de ser letra muerta. Pero también cuando actúa como juez especializado, al interpretar las leyes y la normatividad reglamentaria en clave de la Constitución, consolida su fuerza normativa y la proyecta a las realidades jurídicas propias de cada área del Derecho, logrando su verdadera supremacía.

 

No obstante, es absolutamente importante que en un asunto tan trascendente como la defensa de la supremacía de la Constitución, la jurisprudencia de toda la Rama Judicial tenga la misma voz. La Corte Constitucional observa que, en algunos asuntos, su jurisprudencia, especialmente la sentada al resolver demandas contra providencias judiciales, no ha sido de recibo en las jurisdicciones especializadas.

 

De esta manera, para lograr este propósito común de trabajar juntos para resguardar la supremacía de la Constitución, esperamos que las jornadas que ahora empiezan sean un espacio para propiciar una conversación relevante de la Rama Judicial que permita identificar las dificultades que puedan haberse presentado en las otras jurisdicciones a propósito de la recepción de la jurisprudencia constitucional.

 

No se trata en absoluto de un choque de trenes. Se trata de una conversación entre pares, de un diálogo horizontal, de una charla entre amigos. Vamos a bajar la guardia, a admitir que nuestra jurisprudencia puede estar equivocada. Que tal vez hay aristas que no se tuvieron en cuenta. Esa es la actitud en la que viene la Corte Constitucional.

 

Se habla ahora de la “justicia dialógica”. Quizás ese concepto se asocie al de democracia deliberativa, pero en el terreno práctico apela al diálogo de la Rama judicial con las otras ramas del poder y con las organizaciones de la sociedad civil. Lo que aquí se propone es un paso previo, es llevar a cabo un diálogo extra procesal al interior de la Rama Judicial, tan importante o aun más, que aquel otro que proponen los defensores de la justicia dialógica.

 

Y es que ese ponernos de acuerdo los jueces es primordial de cara a derechos y principios tan caros a la recta administración de justicia, como lo son el derecho a la igualdad y la seguridad jurídica.  No es posible que sigamos manteniendo posiciones jurisprudenciales no unificadas. No solo al interior de cada una de las altas cortes, sino al interior de la Rama como un todo, debemos procurar una justicia predecible, igualitaria, sólida. Sin ello difícilmente podremos traer a la realidad los mandatos constitucionales.

 

No se trata de defender la superioridad de ninguna de las posiciones. Se trata de oírnos para entendernos. Lo haremos en un ambiente natural excepcional, pacífico y tranquilo, propicio para este Encuentro, en el sentido más literal de la palabra…

 

Encontrémonos pues… pongámonos de acuerdo…

 

Para ello se han programado paneles generales y talleres simultáneos, que abordarán las temáticas que más tensiones jurisprudenciales generan, que se evidencian en especial, pero no únicamente, en las acciones de tutela por violación del debido proceso.  

 

Pero los diálogos constitucionales que ahora se iniciarán no suponen solamente una reflexión nacional. Los debates en torno de los derechos humanos, o los derechos fundamentales, como quiera que se les llame según el contexto, no son solamente asuntos internos. Inevitablemente la jurisprudencia interamericana e internacional vertida en esta materia interactúa con la de los tribunales nacionales. Se habla hoy de un Derecho constitucional global o regional, que plantea grandes preguntas aun no resueltas, preguntas que exigen un diálogo abierto, un espacio de interlocución extra procesal, un mirarnos cara a cara para que sea más fácil oírnos, compartir perspectivas, analizar dificultades que en este terreno no son pocas y que inciden en la adecuada y ponderada administración de justicia nacional e internacional. Si bien la Corte Interamericana y las Corte Constitucional tienen el mandato de aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de interpretar y garantizar la supremacía de la Constitución Política, respectivamente, ello no impide reconocer el fin común de garantizar el respeto de los derechos y las libertades de las personas con fundamento en la dignidad humana. Nuevamente, el diálogo aparece como el mejor camino a seguir para lograr las metas comunes sin descuidar los mandatos específicos que justifican la existencia de cada corte.

 

Para estos diálogos hemos invitado a algunos de los actores reales de la discusión, aquellos que desde esa perspectiva “global” o “regional” toman decisiones que impactan nuestras jurisdicciones.  Será una ocasión para hablar de la constitucionalización del derecho internacional de los derechos humanos y el fenómeno de la constitucionalización desde la Corte y otros tribunales internos. También para preguntarnos sobre la evolución y el estado actual de la discusión sobre las relaciones entre control de constitucionalidad y el control de convencionalidad.  Así mismo para dar una mirada a la protección judicial actual de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Estará también en la mira el debate actual en torno a los fallos estructurales y su seguimiento y a las soluciones que postula la doctrina del constitucionalismo dialógico. 

 

Gracias a la magistrada de la Corte Interamericana, Patricia Pérez Golberg y a la relatora especial sobre derechos sociales, culturales y ambientales para la Comisión Interamericana de Derechos humanos, Soledad García Muñoz, por venir a nuestro Encuentro.  Gracias también al vicepresidente de la Corte Interamericana, y ex magistrado de la Corte Constitucional Colombiana, Humberto Sierra Porto.  Estamos aquí para oírlos con mucha atención y también para ser oídos por ustedes. Enriquecerá el debate la visión de nuestros vecinos ecuatorianos. La presencia del presidente de la Corte Constitucional del Ecuador, magistrado Alí Losada, traerá aire fresco sobre la mirada con la que en que en su país se abordan los asuntos que aquí nos reúnen. Concretamente, nos hablará de la constitucionalización del derecho en el ordenamiento jurídico del Ecuador. Un cordial saludo para él. Me alegra su interés por encontrarnos.

 

En el asunto de analizar las tensiones que la jurisprudencia de la Corte Constitucional plantea a las jurisdicciones internas especializadas de Colombia, examinaremos los retos y posibilidades del precedente constitucional y la necesidad de construirlo mancomunadamente. ¿Qué aristas relevantes de otras ramas del derecho ha dejado de lado la jurisprudencia constitucional que impidan su recepción y aplicación? En cada una de las especialidades de la jurisdicción ordinaria habrá un panel, un grupo de trabajo, para entablar este diálogo en aquellos asuntos donde se detectan más desacuerdos o dificultades. Por su parte, en el diálogo con la jurisdicción contenciosa, en el panel abordará aquellos asuntos en que ha sido más difícil unificar la jurisprudencia, no solo al interior del propio Consejo de Estado, sino entre éste y la Corte Constitucional. 

 

La Corte Constitucional reconoce que no está sola en la labor de materializar la supremacía constitucional ni en la lucha constante por respetar y garantizar la dignidad humana y los derechos que emanan de ella. Los controles social y político ejercidos por la sociedad y por las instituciones democráticas resultan muchas veces efectivos y trascendentales para cumplir con esos objetivos y cuentan con la legitimidad democrática para hacerlo. Sin embargo, no se puede desconocer que el papel de la jurisdicción constitucional ha sido significativo en el respeto de las normas constitucionales. La relevancia del control constitucional judicial podría explicarse si se considera, entre otros aspectos, lo que significa este tipo de control, las características que exhiben las autoridades que lo ejercen y los medios de los que estas se valen para llevarlo a la práctica.

 

Para entender mejor este punto quizá sea oportuno recordar como lo ha hecho la doctrina–[1], que, si bien no existe un significado unívoco de la expresión control, su sentido más preciso es aquel que lo considera un instrumento apto para garantizar que se hagan efectivas las limitaciones al ejercicio del poder[2]. En su conjunto y, en cada una de las especialidades que le son propias, las autoridades judiciales deben velar, entre otros aspectos, porque el ejercicio del poder se someta al Derecho y respete en el tiempo el principio democrático de alternancia. Igualmente, se deben adoptar decisiones encaminadas a preservar la estructura estatal, de forma que se asegure la separación de poderes y se afiance el sistema de frenos y contrapesos. Y lo más importante: deben tomar las decisiones que prevé el ordenamiento para proteger los derechos fundamentales, en tanto límites materiales al ejercicio del poder, fronteras estas que deben ser respetadas por todas las autoridades y todos los asociados sin excepción.

 

Entonces, si se pregunta sobre las razones del papel relevante que tiene la judicatura para hacer efectivos los objetivos de la Constitución y proteger los derechos fundamentales, habría que pensar, primeramente, en el nivel de autonomía e independencia que es característico de la rama judicial y, en ese sentido, tendría que considerarse el hecho de que las autoridades judiciales no se encuentran vinculadas o supeditadas a ninguna otra instancia estatal. Por eso la Rama judicial suele estar resguardada de intromisiones injustificadas y eventualmente arbitrarias, encontrando un ambiente propicio para actuar conforme a la norma de normas.

 

Además, a diferencia de los controles sociales, que en ocasiones son difusos, el control judicial se encuentra altamente institucionalizado. Aunque esta característica resulta común también al control político –ejercido por el Congreso de la República–, las diferencias entre una y otra clase de control muestran los motivos por los cuales tiende a prevalecer el judicial, en la medida en que, a diferencia del político que se funda en motivos de conveniencia u oportunidad, el control judicial procede por razones y argumentos institucionalizados y objetivables.

 

Ahora bien, cuando se habla de diálogo judicial es imposible obviar la cuestión del precedente judicial. Identificar el precedente o la jurisprudencia constitucional en vigor, es una cuestión cuya respuesta reviste suma importancia para garantizar la vigencia de la Constitución y los derechos fundamentales sin soslayar la igualdad y la seguridad jurídica. Así, identificar el estándar interamericano que deba ser tenido en cuenta por las autoridades nacionales también es una labor compleja.

 

Al respecto es relevante la noción de precedente vertical, esto es, el que se establece con autoridad por parte de un juez o tribunal con jerarquía superior. Acá estaríamos ante dos clases de precedente vertical. El fijado por la Corte Constitucional que vincula a todas las demás jurisdicciones en su tarea de proteger los derechos fundamentales y, el precedente vertical fijado por cada uno de los órganos de cierre de las demás jurisdicciones, que obliga dentro de cada una de ellas y que, cuando no está de por medio la protección de un derecho fundamental, sino un asunto de mera legalidad, relacionado con el tema específico de cada jurisdicción, debe ser respetado incluso por la Corte Constitucional. Sin embargo, ¿podría hablarse de precedente interamericano vertical vinculante para resolver antinomias entre la Constitución Política y la Convención Americana o los estándares fijados por la Corte Interamericana?

 

Sin duda, estos temas han sido objeto de encendidas discusiones. Con el paso del tiempo, muchas de las divergencias existentes han podido ser gradualmente superadas, así subsistan otras que deben ser consideradas con la mayor atención. Como ya lo mencioné, el Encuentro que se inaugura el día de hoy ha sido pensado, en buena parte, con el fin de que se planteen los interrogantes que todavía siguen pendientes de resolución y, en particular, que se escuchen las voces de quienes forman parte de la jurisdicción constitucional y deben enfrentar problemas complejos, tanto al momento de identificar el precedente o la jurisprudencia constitucional en vigor, como para cumplir órdenes proferidas por la Corte Constitucional y, por supuesto, para cumplir de buena fe las obligaciones contraídas por el Estado colombiano con la ratificación de la Convención Americana.

 

En fin, estar dispuestos como lo estamos en estos dos días a escuchar voces críticas e intentar comprender el fondo y el sentido de discrepancias razonadas, formuladas con actitud propositiva y constructiva, es la muestra más clara de que, en efecto, “Todos somos jurisdicción constitucional”.

 

Es este un ejercicio que se inició desde el momento mismo en que se les planteó a los panelistas el tema del evento. Ya desde ese instante comenzó un diálogo amistoso que seguramente dará inmensos frutos.

 

Dicho esto, cabe resaltar que en el trasfondo de este diálogo no pueden dejar de considerarse los puntos vulnerables de la Rama Judicial en su conjunto. El más grave, sin duda, es el de la reacción estatal ante las necesidades de la rama judicial, que no suele ser constante ni debidamente planeada, sino intermitente e improvisada. Se necesitan, desde luego, medios tecnológicos, financieros y humanos, pero hay algo igual o más importante: superar la mirada de corto plazo; evitar los parches y remiendos y contar con soluciones profundas con proyección de futuro.

 

Desde luego, se dirá que el presente Encuentro no tratará estos asuntos. Eso es cierto. Pero sea esta la oportunidad de recordarlos, porque la mayor garantía de la democracia social y de los derechos fundamentales es una Rama Judicial independiente, autónoma, humana y tecnológicamente capaz de administrar justicia en términos oportunos, y solida en reglas jurisprudenciales claras, unívocas, predecibles y seguras.

 

Empoderémonos todos como jueces constitucionales y propongamos todos poner lo que se exige de nuestra parte para administrar verdadera justicia, herramienta paradigmática para buscar la paz.

 

Bienvenidos todos a este encuentro donde todos somos jurisdicción constitucional.

 

 

 

 

 

 

Cristina Pardo Schlesinger

Presidenta de la Corte Constitucional

 

[1] Manuel ARAGÓN REYES, Constitución y control del poder. Introducción a una teoría constitucional del control constitucionalmente adecuada. Visible en Biblioteca Jurídica Virtual. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, en la dirección www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx.bjv .

[2] Ibid.

 

 


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