Prórroga del servicio militar por tres meses con ocasión al COVID-19, se ajusta a la Constitución
Boletín No. 92
Bogotá, junio 17 de 2020
La Sala Plena Virtual declaró por unanimidad, ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 541 del 3 de abril de 2020, con el cual el Gobierno nacional estableció que el personal de las Fuerzas Militares que se encontraba en servicio al momento de la declaración de la Emergencia por el COVID-19 y cuya fecha de licenciamiento se encontraba prevista para los meses de abril, mayo, julio y octubre de 2020, deberán continuar en el servicio por un tiempo de tres meses más.
Según la decisión, con el fin de evitar la afectación del cumplimiento de las funciones constitucionales encargadas a la fuerza pública, era necesario prorrogar el servicio militar, determinó el alto tribunal al consideró que actualmente no es posible realizar el proceso de incorporación de nuevos miembros de la fuerza pública, dados los riesgos que este implica para la salud, tanto del personal que adelanta el respectivo procedimiento como de los convocados.
Con ponencia del Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, la Corte Constitucional encontró que el Decreto 541 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas especiales en el Sector Defensa, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, cumple los requisitos formales establecidos en la Carta Política y guarda relación directa con las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Excepción, en tanto busca garantizar la prestación del servicio a cargo de la fuerza pública ante la cancelación de los nuevos procesos de incorporación.
Para la Sala Plena, los auxiliares de policía prestan un servicio de sustancial importancia para garantizar bienes comunitarios esenciales tales como la seguridad, la tranquilidad y la salubridad, los cuales se han visto afectados a causa de la pandemia generada por le COVID-19.
De la misma manera, la Corte consideró que las Fuerzas Militares adelantan acciones encaminadas a garantizar la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, en función de la protección de los derechos de los ciudadanos.
La Corte encontró que la prórroga del servicio militar es necesaria para garantizar los derechos de todos los colombianos, ante la posible disminución en el número de miembros activos de la fuerza pública y la posible afectación del cumplimiento de sus funciones.
Con el fin de precisar la aplicación en el tiempo de la medida, dado que no se pueden realizar nuevos procesos de incorporación de conscriptos, la Sala Plena virtual resolvió en la Sentencia C-180/20 condicionar la prórroga del servicio militar en el entendido de que sólo se aplicará al personal que se encontraba en servicio al momento de la expedición del Decreto Legislativo 541 de 2020 y cuya fecha de licenciamiento se encontraba prevista para los meses de abril, mayo, julio y octubre de 2020.