Presidencia de la República deberá crear un programa social focalizado en proteger a las mujeres cabeza de familia en situación de vulnerabilidad: Corte





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Presidencia de la República deberá crear un programa social focalizado en proteger a las mujeres cabeza de familia en situación de vulnerabilidad: Corte


 

Así mismo, el alto tribunal le ordenó a la Defensoría del Pueblo disponer de un mecanismo de atención y acompañamiento en el trámite a las mujeres que deseen hacer parte de dicho programa. 

 

Bogotá, 9 de junio de 2023

 

Un grupo de 24 mujeres cabeza de familia en condiciones de vulnerabilidad económica solicitaron, vía tutela, el amparo de sus derechos a la vida digna, el mínimo vital, la seguridad alimentaria, la vivienda y la igualdad. En su criterio, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por parte de la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Departamento Administrativo para la Prosperidad (DPS), toda vez que no fueron incluidas en el Programa de Ingreso Solidario (PIS) durante la pandemia generada por el Covid-19.

 

En primera y segunda instancia, la acción de tutela fue negada, porque se concluyó que su no inclusión en el PIS obedeció a que no cumplían los requisitos para ser beneficiarias y tenían la posibilidad de solicitar la inclusión y la actualización del respectivo nivel del Sisbén para, eventualmente, ser incluidas. 

 

La Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, recordó que el Programa de Ingreso Solidario fue creado bajo el Decreto 518 de 2020 con el propósito de garantizar el derecho al mínimo vital y a la igualdad de los hogares en condición de pobreza o vulnerabilidad económica. Si bien se concluyó la configuración de una carencia actual de objeto, se evidenció que la Presidencia de la República incurrió en una omisión debido a que no diseñó ni ejecutó una política pública dirigida a mujeres cabeza de familia como las accionantes, quienes en el contexto de la pandemia ocasionada por el Covid 19, perdieron casi que por completo la posibilidad de proveerse por sus propios medios las condiciones mínimas de subsistencia y la de sus familiares. Al respecto, consideró: 

 

“La omisión que en esta ocasión se reprocha a la Presidencia de la República tiene que ver con el hecho de que ignoró el impacto diferencial que tendría la pandemia ocasionada por el Covid 19 frente a mujeres como las accionantes. Un impacto diferencial que no puede ser comparado con el que tuvieron los hogares en situación de vulnerabilidad económica, conformado por personas a quienes no les correspondió asumir labores de cuidado frente a sujetos de especial protección constitucional. Se insiste, las consecuencias cotidianas que vivieron mujeres como las accionantes debe nombrarse y reconocerse, con el propósito de que en una ocasión futura, la Presidencia de la República no falte al deber cualificado que tiene de prever políticas públicas focalizadas en mujeres en situación de vulnerabilidad económica, encargadas de cuidado de menores de edad, personas en condición de discapacidad o adultos mayores, que tienen vínculos laborales informales.”

 

La conclusión anterior se sustentó en que, si bien el PIS fue un programa que garantizó el mínimo vital y la igualdad material de algunas personas en condición de vulnerabilidad económica, la falta de inclusión de un enfoque de género diferencial e interseccional, impidió que mujeres como las accionantes fueran incluidas en este. Ello, desconoció: (i) el contexto social y cultural; y, (ii) el deber cualificado del Estado de brindarles protección a mujeres cabeza de familia que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y que tienen empleos informales. 

 

Como consecuencia, instó a la Presidencia de la República para que adopte un programa social focalizado a las mujeres cabeza de familia en situación de vulnerabilidad. Así mismo, la exhortó para que disponga las herramientas y procedimientos necesarios a través de los cuales garantice una asesoría con enfoque interseccional, que permita la eliminación de barreras de acceso a la política pública que se diseñe y ejecute en cumplimiento de lo ordenado en el numeral segundo de esta providencia.

 

Sentencia T-159 de 2023

M.P. José Fernando Reyes Cuartas

 

 

 


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