Protegen derecho pensional de adulto mayor que fue vulnerado por decisiones de jueces que desconocieron los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el principio de favorabilidad
Boletín No. 088
Bogotá, 13 de agosto de 2021
Sentencia T-219-21
La Corte Constitucional decidió una acción de tutela a favor de un adulto mayor que reclamó la protección de su derecho pensional vulnerado por el Juzgado 30 Laboral de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad que negaron la reliquidación de la prestación.
El ciudadano, que murió el pasado 10 de abril durante el trámite de revisión de la tutela, desde el 2015 reclamó el reconocimiento del derecho pensional con base en el Acuerdo 049 de 1990, por cuanto era beneficiario del régimen de transición y dicha normatividad consagraba el régimen más favorable. Sin embargo, aunque Colpensiones reconoció la pensión, la discrepancia estuvo en el monto, puesto que el accionante insistió que se debió calcular con base en el Acuerdo 049 de 1990, que tiene una tasa de reemplazo del 90% sobre el Ingreso Base de Liquidación para cotización de 1250 semanas o más.
Por su parte, la entidad adujo que dicho Acuerdo exige que las semanas sean cotizadas exclusivamente a Colpensiones y, en este caso, de las 1290 que acumuló el actor solo cotizó 577 con la exclusividad referida, por lo que decidió aplicar la Ley 100 de 1993, que prevé una tasa de reemplazo del 76%.
Ante la negativa de la entidad, el ciudadano acudió al proceso laboral, pero los jueces en primera y segunda instancia le dieron la razón a la administradora de pensiones y ratificaron que el Acuerdo 049 de 1990 exige cotizaciones exclusivas al ISS (ahora Colpensiones).
La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, explicó que las providencias judiciales desconocieron la Constitución porque omitieron aplicar el principio de favorabilidad previsto en el artículo 53 superior, y se equivocaron en la determinación del régimen que cobijaba el derecho pensional del accionante. En particular, la Sala reiteró que de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, el régimen de transición cobija la edad, el tiempo de servicio y el monto de la prestación –tasa de reemplazo–. Por lo tanto, bajo el principio de favorabilidad, al actor, beneficiario del régimen de transición, debió reconocérsele su derecho pensional con base en el Acuerdo 049 de 1990, que como lo indicó era el régimen más favorable en tanto prevé una tasa de reemplazo del 90% para la densidad de cotización que acumuló.
“El juez desconoció el precedente constitucional que, de manera invariable y desde el año 2009, ha interpretado el Acuerdo 049 de 1990 en el sentido de establecer que la lectura de este régimen, conforme al principio de favorabilidad, las finalidades de la Ley 100 de 1993 y la materialización del derecho a la seguridad social, no exige cotizaciones exclusivas al ISS”, indicó la sentencia.
En ese sentido, las sentencias de los jueces incurrieron en los defectos (i) sustantivo, por indebida aplicación del Acuerdo 049 de 1990; (ii) violación directa de la Constitución, por el desconocimiento del principio de favorabilidad en la definición y la elección del régimen pensional aplicable a la situación del actor; y (iii) desconocimiento del precedente, desarrollado por esta Corporación, en relación con la interpretación del tipo de cotizaciones que son contabilizadas bajo el régimen pensional en mención.
El Alto Tribunal también señaló que la postura de Colpensiones se sustentó en argumentos contradictorios, lo cual impuso una carga desproporcionada al ciudadano a quien se le negó, de manera reiterada y sistemática, la aplicación del principio de favorabilidad.
Por lo tanto, el fallo amparó los derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital del adulto mayor y dejó sin efectos la sentencia de segunda instancia. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá tendrá que proferir una nueva sentencia en la que tenga en cuenta el tiempo trabajado por el actor y no cotizado directamente al ISS para efectos de la definición del derecho a la pensión de vejez, de conformidad con lo establecido en esta sentencia.
Adicionalmente, deberá notificar la nueva decisión a la esposa del accionante para que, en caso de considerarlo necesario y de cumplir con los requisitos establecidos en la ley, inicie los trámites correspondientes para acceder a los derechos que se deriven de la prestación pensional que le asistía a su familiar.