Protegen derechos de joven venezolano que no pudo inscribirse al SENA por no contar con cédula de extranjería





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Protegen derechos de joven venezolano que no pudo inscribirse al SENA por no contar con cédula de extranjería


Los nacionales venezolanos que no tengan cédula de extranjería podrán inscribirse a los diferentes servicios de formación ofrecidos por esa institución utilizando únicamente el número de identificación dado mediante el PEP.

Bogotá, 3 de febrero de 2023

Boletín No. 023
Sentencia T-441-22

 

La Corte Constitucional protegió los derechos de un joven venezolano, a quien el SENA, regional Antioquia, le negó la inscripción al curso de media técnica en confección y patronaje que ofrece dicha institución, pese a contar con el Permiso Especial de Permanencia (PEP) que otorga el Gobierno

El SENA manifestó que a la entidad no le constaba el estatus migratorio en el cual se encontraba el joven y que solo era posible matricular en algún curso a estudiantes de otros países, si contaban con cédula de extranjería.

La Sala Tercera de Revisión, con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, explicó que desde el año 2018 el Gobierno nacional ha expedido diversos actos administrativos que reconocen los permisos de permanencia especial como documentos idóneos para que los nacionales venezolanos se puedan identificar en territorio colombiano, y así acceder a los diversos servicios ofrecidos por el Estado.

Según el Alto Tribunal, una circular expedida por el mismo SENA en 2019 expresa claramente que los nacionales venezolanos que no tengan cédula de extranjería podrán inscribirse a los diferentes servicios de formación ofrecidos por esa institución utilizando únicamente el número de identificación dado mediante el PEP.

“Para la solución de la solicitud de matrícula del titular de los derechos fundamentales no se aplicó la circular vigente y pertinente, que indicaba con claridad que el PEP del que era titular el joven resultaba suficiente y pertinente para probar su identidad y, eventualmente, ser matriculado en el programa al cual deseaba inscribirse”, indicó la sentencia.

La Sala recordó al SENA que el acceso a la educación implica eliminar todo tipo de discriminación en el ingreso al sistema educativo y brindar facilidades desde el punto de vista geográfico y económico para acceder al servicio.

Sin embargo, reconocer que pudo generarse un obstáculo innecesario en el proceso educativo del joven, a causa de la violación del debido proceso, no significa que cualquier requisito exigido por las entidades se deba interpretar como un obstáculo al proceso educativo.

El fallo ordenó al SENA resolver la solicitud de inscripción del joven aplicando las normas vigentes que se adecúen a sus condiciones particulares, además de suministrarle información sobre las fechas en las que se ofertará nuevamente el programa Técnico en Patronaje Industrial de Prendas de Vestir y otros similares.

 

Sentencia T-441 de 2022

M.P. Alejandro Linares Cantillo

 

 


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Bogotá D.C., 17 de abril de 2024

 

La...


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