Protegen derechos de menor venezolana, hija de padres extranjeros, que legalmente no tendría derecho a la nacionalidad colombiana por nacimiento





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Protegen derechos de menor venezolana, hija de padres extranjeros, que legalmente no tendría derecho a la nacionalidad colombiana por nacimiento


Boletín No. 064

Bogotá, 29 de junio de 2021

Sentencia T-155-21

 

La Corte Constitucional protegió los derechos de una menor de edad, nacida en Venezuela e hija de ciudadanos venezolanos, por no poder acceder al registro civil de nacimiento que la acredite como colombiana.

La tutela fue presentada por su abuela, también de nacionalidad venezolana, en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil porque se abstuvo de inscribir en el registro civil a su nieta que nació en diciembre de 2017 y en marzo de 2018 llegó al país. En agosto de ese mismo año fue encontrada en situación de abandono, por lo que la Comisaría de Familia de Puerto Colombia, Atlántico, la dejó a su custodia.

La Registraduría señaló que el único documento antecedente para la inscripción del nacimiento es el registro civil de nacimiento del país de origen, pero en este caso únicamente se cuenta con un certificado de nacido vivo, el cual no es un documento válido para tramitar un registro civil de nacimiento. Además, las normas colombianas no contemplan el registro de personas que no nacieron en el territorio y que son hijos o hijas de padres extranjeros.

La Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, señaló que, según la normativa nacional vigente, el registro civil de nacimiento es prueba de la nacionalidad colombiana por nacimiento y, hasta ahora, no ha sido considerada como una vía legal de regularización migratoria.

Por lo tanto, la Sala afirmó que la Registraduría Nacional del Estado Civil no vulneró los derechos fundamentales de la menor de edad, pero encontró que estos sí se encuentran bajo amenaza, puesto que es imposible corroborar si culminó el registro que se inició en Venezuela, la abuela no puede regresar a su país y no existe servicio consular venezolano en Colombia para hacer el trámite.

“Pese a que los menores extranjeros e hijos de nacionales extranjeros no tienen derecho a la nacionalidad por nacimiento y no se les puede otorgar la nacionalidad por adopción de forma automática, respecto a ellos sí existe el deber constitucional, en cabeza del Estado, la familia y la sociedad, (…) de asistirlos y protegerlos para garantizarles el ejercicio pleno de sus derechos, entre estos, de su derecho a la nacionalidad”, indicó la Corte.

El Alto Tribunal advirtió que, aunque actualmente en el país no existe un procedimiento formalmente establecido para estos efectos, ello no es excusa para que el Estado no realice todas las gestiones necesarias para materializar efectivamente el derecho a la nacionalidad de una persona, especialmente, tratándose de un menor. 

Por lo tanto, el fallo ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores adelantar los trámites necesarios para proteger los derechos fundamentales a la nacionalidad y la personalidad jurídica de la menor. 

Así mismo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) deberá orientar a la abuela de la menor en el trámite administrativo que adelante el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el procedimiento de regularización migratoria, mientras que esta deberá colaborar con dicho ministerio y demás autoridades para atender de forma oportuna y suficiente los requerimientos que las entidades realicen, encaminados a garantizar los derechos fundamentales de la menor de edad.

 


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Bogotá D.C., 17 de abril de 2024

 

La...


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