Protegen derechos de mujer con VIH y tuberculosis que fue despedida sin justa causa





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Protegen derechos de mujer con VIH y tuberculosis que fue despedida sin justa causa


Boletín No. 055

Bogotá, 10 de junio de 2021

Sentencia T-121-21

 

La Corte Constitucional protegió los derechos a la igualdad, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada de una mujer que fue despedida sin justa causa, pese a ser diagnosticada con VIH y tuberculosis.

La ciudadana de 49 años, separada y madre de tres hijos mayores de edad, empezó a laborar en una empresa en el 2016 como operaria de producción, hasta que en octubre de 2019 se le informó que su contrato a término fijo no sería renovado, un tiempo después de haber sido hospitalizada por tuberculosis.

La empresa señaló que la accionante no se encontraba en estado de indefensión, ya que solo estuvo ocho días hospitalizada y luego continuó desempeñando sus labores sin incapacidades posteriores, por lo que no existió un nexo entre la enfermedad y la decisión de no prorrogar el contrato de trabajo. 

La Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, señaló que la accionante, adquirió una condición de debilidad manifiesta ocasionada por el VIH y la tuberculosis, dos enfermedades que se encuentran estrechamente relacionadas, y que la ciudadana había advertido a su empleador sobre esta última, por lo que se le autorizaba a salir regularmente para las citas médicas y los exámenes de control. 

Por esta razón, “la Sala no puede avalar el argumento de la empresa según el cual, como la señora solo estuvo hospitalizada por ocho días sin restricciones laborales posteriores, no se configuraría la estabilidad laboral reforzada, pues es evidente que recibía tratamiento médico y que periódicamente debía ausentarse para sus exámenes de control, al menos por una de las enfermedades conocidas por su empleador”.

El Alto Tribunal sostuvo que, aunque la accionante solo informó de su diagnóstico de VIH hasta el momento del examen de egreso, este evento ha debido significar la suspensión del proceso de terminación del contrato, por lo que su despido fue un acto de discriminación.

“Como la accionante trabajó por más de tres años de manera ininterrumpida, la sorpresiva decisión de no renovar el contrato sin justa causa permite inferir que dicha decisión se debió al conocimiento del diagnóstico de al menos una de sus enfermedades”, puntualizó la Corte.

El fallo afirmó que el hecho de que en la actualidad la mujer tenga otro trabajo no subsana la violación de sus derechos fundamentales, por lo que se declaró la ineficacia del despido laboral y se ordenó su reintegro solo si la accionante así lo desea. En este último caso, la empresa tendría que asumir el pago retroactivo de los salarios dejados de percibir y los aportes a la seguridad social.

Finalmente, la Corte le hizo un llamado a la empresa para que se abstenga de despedir a un empleado en condición de debilidad manifiesta por razón de su enfermedad, y que, en caso de existir una causa objetiva, deberá solicitar previamente la autorización del Ministerio de Trabajo.

 


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La...


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