Protegen derechos de trabajador sindicalizado a la pensión de jubilación convencional





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Protegen derechos de trabajador sindicalizado a la pensión de jubilación convencional


Boletín No. 070

Bogotá, 16 de julio de 2021

Sentencia SU-027-21

 

La Corte Constitucional tuteló los derechos de un trabajador sindicalizado, a quien en diferentes fallos judiciales se le negó la pensión a la que tenía derecho.

El hombre laboró durante 21 años con el Departamento de Antioquia, tiempo en el que estuvo afiliado al sindicato de trabajadores, por lo cual era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo que estableció que los trabajadores se jubilarían al cumplir 50 años de edad y 20 años de servicios continuos o discontinuos con dicho departamento. En el 2005 fue despedido en medio de una reestructuración administrativa, cuando le faltaban dos años y medio para cumplir la edad requerida, pese a que ya tenía el tiempo de servicio.

El ciudadano acudió al proceso laboral ordinario, pero sus pretensiones fueron negadas por un juez laboral, el Tribunal Superior de Medellín y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por lo que decidió presentar una tutela. Sin embargo, también fue negada en primera y segunda instancia. El debate se centraba en si la persona debía acreditar el requisito de la edad en calidad de trabajador activo de la entidad o si no era necesario para acceder a la pensión de jubilación.  

Como asunto previo la Sala Plena analizó si en este caso había operado la figura de la cosa juzgada constitucional y determinó que en este evento operaba de manera excepcional su debilitamiento. Esto, por cuanto estaban acreditados los presupuestos establecidos en la jurisprudencia para que se configurara un hecho nuevo, con base en la expedición de una providencia judicial

Luego, al abordar el estudio de fondo, la Sala Plena de la Corte, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, recordó que la sentencia SU-241 de 2015 de esta Corporación señaló que no se puede desconocer la fuerza normativa de la Convención Colectiva y estableció como regla jurisprudencial que, cuando existan dudas sobre si se debe otorgar una prestación económica por diferencias en la interpretación de la misma convención, las autoridades judiciales deben resolver dicho conflicto aplicando lo que sea más favorable para el accionante.

El Alto Tribunal también señaló que hubo violación directa de la Constitución, debido a que no se aplicó el principio constitucional de favorabilidad ante las dos posibles interpretaciones que admitía la norma y optar por aquella que perjudicaba los intereses del ciudadano.

“Aunque los jueces gozan de libertad interpretativa, no cualquier entendimiento de las normas puede entenderse compatible con el ordenamiento jurídico en un sentido amplio, como lo afirma la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pues el sistema jurídico tiene niveles de restricciones a dicha autonomía judicial, entre ellas, la realización de los derechos, principios y deberes constitucionales”, explicó la Corte.

En este caso, el fallo no solo ordenó revocar todas las sentencias dentro del proceso de tutela y ordinario, sino que se accedió al reconocimiento de la pensión de jubilación de manera directa, teniendo en cuenta que la vulneración a los derechos fundamentales del ciudadano se ha prolongado en el tiempo y existen pruebas de que cumple con los requisitos para la pensión.

 Por lo tanto, la Corte le dio 60 días a la Gobernación de Antioquia para que inicie el trámite de reconocimiento de la pensión de jubilación en la suma que corresponda, además de reconocer y pagar las mesadas causadas y no prescritas.

 


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