Puente Bernardo Arango, que comunica Pereira con La Virginia, debe ser adecuado para el acceso de personas en situación de discapacidad.





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Puente Bernardo Arango, que comunica Pereira con La Virginia, debe ser adecuado para el acceso de personas en situación de discapacidad.


T-621 de 2019 Bogotá, 17 de enero de 2020. Durante cerca de 100 años, el puente Bernardo Arango ha comunicado los municipios de Pereira y La Virginia. Debido a su deterioro por el paso de los años, tuvo una rehabilitación entre el 16 de diciembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2015, que implicó el cambio de la funcionalidad de la obra pública de uso vehicular a uso peatonal. El señor Héctor Alonso Bedoya Gaviria, de 54 años, presentó acción de tutela con el fin de que sean removidos los obstáculos ubicados en la entrada y la salida del puente, que impiden el libre tránsito de las personas en situación de discapacidad que se ven en la necesidad de utilizar sillas de ruedas, muletas o caminadores para procurarse el desplazamiento. En primera instancia el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pereira, tuteló los derechos fundamentales a la igualdad, la movilidad y la libre locomoción del accionante. En consecuencia, ordenó a las Alcaldías de La Virginia y Pereira, así como al Invías, que modifiquen el ingreso y la salida del puente de manera tal que las personas en situación de discapacidad con sillas de ruedas fijas o hechizas puedan acceder al mismo. Sin embargo, El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, revocó la decisión y declaró improcedente la acción de tutela al considerar que existen otros mecanismos de defensa judicial. La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, estudio el expediente y amparo los derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad de locomoción del accionante. Para la solución del caso concreto la Sala aplicó la siguiente regla: “el Estado, en todos sus niveles, tiene el deber de garantizar el acceso a los espacios físicos de uso público de las personas con discapacidad, ya sea a través del diseño previo de sus políticas públicas y de proyectos adecuados a sus necesidades, o de la eliminación de las barreras físicas ya existentes, para posibilitarles que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones con las demás personas”. La Sala concluyó que en la rehabilitación del puente, que incluyó la instalación de unas barreras físicas en las entradas de la obra pública que impiden el paso de personas en sillas de ruedas, se incumplió con el deber de diseño universal y accesibilidad, que busca garantizar que las personas en situación de discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones con las demás. Como medidas de protección de los derechos fundamentales reclamados, la Sala ordenó a la Alcaldía Municipal de La Virginia que, en el término de 3 meses a partir de la notificación de la sentencia, remueva o adecúe las barreras físicas existentes en las entradas del puente Bernardo Arango, o adopte las soluciones que resulten más adecuadas dentro de su obligación de brindar accesibilidad a las personas con discapacidad al espacio físico de uso público, con el objeto de garantizar la libre locomoción del accionante y, en general, de las personas que requieren transitar por dicho puente en sillas de ruedas, teniendo en cuenta los parámetros de accesibilidad universal aplicables en Colombia.
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