Reconocimiento de la pensión de vejez debe prevalecer sobre la posibilidad de acceder a la devolución de los saldos cotizados





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Reconocimiento de la pensión de vejez debe prevalecer sobre la posibilidad de acceder a la devolución de los saldos cotizados


Boletín No. 059
Bogotá, 18 de junio de 2021

Sentencia T-144-21

 

La Corte Constitucional recordó que el reconocimiento de la pensión de vejez como prestación definitiva, periódica y vitalicia debe prevalecer ante la posibilidad que tiene una persona de acceder a la devolución de los saldos cotizados, teniendo en cuenta que esta prestación es subsidiaria y solo procede cuando el afiliado no cuenta con el capital suficiente para acceder a la mesada pensional.

El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al estudiar el caso de una mujer que debió salir del país con su familia por problemas de seguridad y se encuentra como refugiada en Brasil, donde presenta dificultades económicas, lo cual la llevó a solicitar a su fondo de pensiones la devolución de lo cotizado en Colombia.

La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, estudió la tutela que la ciudadana presentó ante la negativa del fondo de pensiones de acceder a sus pretensiones y decidió negarla al no encontrar que se violaron sus derechos fundamentales.

El máximo tribunal en materia constitucional explicó que la finalidad de la devolución de saldos es permitir a los afiliados que lleguen a la edad para recibir la pensión de vejez y no hayan alcanzado a acumular el capital suficiente, tengan el derecho a reclamar el reintegro de sus ahorros.

Los requisitos para acceder a la devolución de saldos, según la Ley 100 de 1993, son haber cumplido 57 años si es mujer o 62 si es hombre, y no haber acumulado el capital necesario para pensionarse o el número de semanas exigidas por la ley. En este caso, la accionante no cumple con el requisito de edad porque solo cuenta con 48 años.

“La Sala encuentra que si se accediera a la pretensión de la accionante, en consideración a su precaria situación económica, se desconocería la finalidad del sistema pensional, pues el diseño normativo del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones se encuentra dirigido a amparar contingencias como la vejez, de tal manera que solo quien a la edad de 62 años si es hombre o 57 si es mujer no haya cotizado el número mínimo de semanas exigidas, o acumulado el capital necesario para financiar la pensión, podrá acceder al reconocimiento de la devolución de saldos, prestación que tiene un carácter subsidiario”, explicó la sentencia.

En ese sentido, la Corte encontró que el fondo de pensiones actuó movido por una interpretación legal que consideró legítima, pues el objetivo de la devolución de saldos es reemplazar la pensión de vejez para que las personas mayores de cierta edad, que no tengan la capacidad laboral para seguir cotizando, se beneficien de los aportes hechos al sistema y así se resguarde el derecho a la seguridad social.

La Sala consideró que exigir a la accionante que espere nueve años más para acceder al reconocimiento y pago de la devolución de saldos de su cuenta de ahorro individual, es decir, hasta que cumpla los 57 años, no pone en riesgo su mínimo vital, pues es una persona con todas sus capacidades funcionales y productivas, cuenta con una profesión, no se encuentra imposibilitada para continuar con su vida laboral en su campo de acción o en cualquier otra alternativa económica que le permita conseguir otra fuente de ingresos para su subsistencia y, si es su deseo, continuar realizando los correspondientes aportes al Sistema de Seguridad Social hasta el momento en el que cumpla con los requisitos legales para acceder al beneficio de la garantía de pensión mínima de vejez.


 


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