Reforma al control fiscal y atribución al Contralor General, ya es cosa juzgada por los cargos analizados: Corte Constitucional
Boletín No. 175
Bogotá, 26 de noviembre de 2020
La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-140 de 2020 en una demanda que atacaba distintas expresiones de los dos primeros artículos del Acto Legislativo 4 de 2019, que reformó el régimen de control fiscal del país y le otorgó al Contralor General de la República la función excepcional de control preventivo.
La reforma constitucional, vale aclarar, adicionó al control fiscal posterior y selectivo el control preventivo y concomitante en cabeza del Contralor General.
Vale la pena decir que, en dicha providencia en que se declaró exequible el artículo 1 y el numeral 13 del artículo 2 del Acto Legislativo 4, se encontró ajustado a la Constitución Política esta reforma constitucional, por no constituir una sustitución del principio de separación de poderes.
Así las cosas, al existir identidad con este anterior pronunciamiento, la alta corte concluyó que se configuraba la figura de la cosa juzgada constitucional, tal como se decidió en la Sentencia C-140, en cuanto a las disposiciones que fueron declaradas constitucionales.
Justamente, explicó que cuando la cosa juzgada se configura surge, entre otros efectos, la prohibición e imposibilidad para el juez constitucional de volver a conocer y decidir de fondo sobre lo ya debatido y resuelto; estos fallos son inmutables, vinculantes y definitivos.
Finalmente, la Corporación informo que aclararon su voto los magistrados Alejandro Linares y Cristina Pardo. La magistrada Gloria Ortiz no asistió a la Sala, y cuenta con excusa justificada.