Sala Plena de la Corte Constitucional elige al magistrado Alberto Rojas Ríos como presidente de la Corporación y al magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo como vicepresidente
5 de febrero de 2020
La Sala Plena de la Corte Constitucional eligió a sus dignatarios para el periodo 2020. Como presidente de la Corporación, eligió al magistrado Alberto Rojas Ríos.
Procedente del eje cafetero, es el primer Magistrado de origen pereirano que ha llegado a esta alta corte.
Es abogado egresado de la Universidad Externado de Colombia. Doctorando del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia, España. Magister en Derechos Humanos, Democracia y Justicia Internacional del misma Alma Máter. Con estudios especializados en Derecho Procesal, en Derecho Administrativo y en Derecho Constitucional. Ha sido, Procurador Delegado para asuntos civiles ante la Corte Suprema de Justicia, cargo en el que se dedicó especialmente a la defensa del orden jurídico y de los derechos fundamentales, así como a la recuperación de bienes de uso público. Fue igualmente Procurador y Viceprocurador General de la Nación, encargado. Consultor y asesor de diversos programas de Naciones Unidas. Conjuez de la Corte de la cual hace ahora parte.
Su magistratura
En sus ponencias, el Magistrado Alberto Rojas Ríos, se ha caracterizado por sus posiciones en defensa de las garantías constitucionales de las minorías, de las poblaciones vulnerables, la protección del medio ambiente y de los animales, posiciones que le han merecido importantes reconocimientos, entre ellos:
• La Fundación Internacional Womens Link Worldwide nominó al Premio Mallete del año 2014 la Sentencia T-815 de 2013 en donde se estableció que los derechos sexuales y reproductivos de las personas privadas de la libertad deben ser protegidos.
• El último reconocimiento le fue otorgado por la Corporación Excelencia en la Justicia, que premió como la mejor sentencia de la Corte Constitucional en el año 2019 por su destacado impacto nacional, la C-028 que declaró la inconstitucionalidad de la norma que otorgaba un trato jurídico diferenciado e injustificado a las trabajadoras domésticas (el trabajo que sostiene la vida).
Nuestro Vicepresidente
La Sala Plena de la Corte Constitucional también eligió como su vicepresidente al magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo. El doctor Lizarazo Ocampo es abogado de la Universidad Libre, especialista y magíster en Derecho Administrativo, con más de 35 años de experiencia en el ejercicio de la profesión como litigante ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y como asesor y consultor en materias propias del derecho administrativo y electoral, en particular como consultor del Proyecto de Fortalecimiento Democrático de PNUD e IDEA Internacional.
En la docencia se ha desempeñado como profesor de pregrado en Derecho Administrativo y de posgrado en Derecho Electoral y, así mismo, como conferencista en diversos eventos de carácter nacional e internacional. Se ha desempeñado igualmente en el servicio público como Magistrado Auxiliar de la Sección Quinta y como Conjuez de las Secciones Primera y Quinta del Consejo de Estado, así como Miembro del Consejo Nacional Electoral durante el período 2002 – 2006, del cual fue su presidente; como Viceministro de Educación Nacional y como Gobernador del Departamento Norte de Santander.
Algunas sentencias como magistrado ponente del doctor Alberto Rojas Ríos
T-815-13 Estándares necesarios y mínimos de dignidad que garanticen los derechos fundamentales de reclusos.
C-123-14 Exequibilidad condicionada del desarrollo del proceso por medio del cual se autoriza la realización de actividades de exploración minera, en el entendido que exista acuerdo con las autoridades territoriales sobre medidas de protección al ambiente sano.
T-476-14 Mujer transgénero a quien se le niega suscripción de contrato de prestación de servicios por no presentar copia de la libreta militar.
SU-108-16 Objeción de conciencia a la prestación del servicio militar obligatorio como derecho fundamental de aplicación inmediata. Alcance y contenido.
SU-214-16 Matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo celebrados en Colombia, con posterioridad al 20 de junio de 2013, gozan de plena validez jurídica. Efectos ínter pares.
T-252-16 Al definir la custodia y cuidado personal sobre hijos menores de edad, el juez de familia incurre en discriminación por orientación sexual al aprobar una cláusula que obstaculiza la convivencia de la madre con su pareja del mismo sexo.
C-298/16 Inconstitucionalidad de la facultad en cabeza de la Autoridad Minera Nacional para definir sin límite temporal y espacial áreas reservadas para la minería. Facultad indefinida implica amenaza al ambiente sano y al goce sostenible de los recursos naturales por parte de generaciones futuras.
T-100-17 Derecho fundamental al agua potable. Suministro provisional a través de pilas públicas de agua, carro tanques o cualquier otro medio idóneo, cuando se habita en zona de riesgo.
T-365-17 Derecho al consentimiento informado para suministro de vacuna contra el virus del papiloma humano.
SU-649-17 Acción de tutela contra providencias judiciales proferidas en el curso de una acción popular. Orden de repatriación del tesoro Quimbaya.
T-733-2017 Protección del Medio Ambiente y de las Comunidades Indígenas en poblaciones aledañas a mina de ferroníquel de Cerro Matoso.
C-076-18 Revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 05 del 29 de noviembre de 2017 "Por medio del cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado".
C-028-19 Inconstitucionalidad de la norma que otorgaba un trato jurídico diferenciado e injustificado a las trabajadoras domésticas (el trabajo que sostiene la vida).
T-366–2019 Igualdad de género en el fútbol. Protección de derechos de niña a participar en torneo de fútbol Ponyfútbol
T-398-2019 La dignidad de las mujeres habitantes de calle en relación con el ciclo menstrual.
C-519-2019 La eliminación de la discriminación de la mujer en el orden de los apellidos en las familias.