
Se ajusta a la constitución el aplazamiento del examen del ICFES: Corte Constitucional.

Boletín No. 76
Bogotá, 5 de junio de 2020
La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez declaró constitucional el Decreto Legislativo 532 de 2020, “por el cual se dictan medidas para el ingreso de estudiantes a los programas de pregrado en instituciones de educación superior, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Con dicha disposición normativa, el Gobierno Nacional dispuso el aplazamiento del Examen de Estado y la inaplicación temporal de su presentación como exigencia para el acceso a la educación superior. A juicio de la Sala Plena, la interferencia causada al cumplimiento de dicho deber es leve, ya que los beneficiarios de la misma deberán presentar con posterioridad las pruebas respectivas cuando sean requeridos para el efecto; y segundo, se fundamenta en el objetivo legítimo de garantizar el derecho de las personas de acceder a los estudios superiores.
La Corte aclaró que si bien es un hecho notorio que algunas instituciones de educación superior han utilizado los resultados del Examen de Estado como un criterio de selección de los aspirantes a cursar un programa de pregrado, lo cierto es que dicha práctica no obedece a una exigencia constitucional o legal, pues las universidades tienen plena autonomía para definir las condiciones de suficiencia académica que deben cumplir los aspirantes a ingresar a las carreras que ofrecen, siempre que no se establezcan distinciones arbitrarias o discriminatorias.
La Sala Plena manifestó que el Decreto 532 de 2020 también respeta los lineamientos establecidos en la Ley Estatuaria 137 de 1994, pues, dada la naturaleza de la medida que contiene, no desconoce los mandatos superiores que consagran derechos fundamentales y sus mecanismos de protección, ni altera la organización de las ramas del poder, así como tampoco hace distinciones con base en criterios sospechosos.