Secretaría de Tránsito de Ibagué tendrá cuatro meses para poner en funcionamiento los semáforos sonoros que tiene la ciudad para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad visual





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Secretaría de Tránsito de Ibagué tendrá cuatro meses para poner en funcionamiento los semáforos sonoros que tiene la ciudad para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad visual


“Las personas con discapacidad son sujetos de especial protección constitucional por su estado de vulnerabilidad que, en este caso particular, se materializa en la ausencia de un entorno de movilidad eficiente y seguro.

 

Boletín No 33

Bogotá, 30 de marzo de 2022

Sentencia T-011-22

 

La Corte Constitucional le otorgó cuatro meses a la Secretaría de Tránsito, Transporte y de la Movilidad (STTM) de Ibagué para que realice las acciones necesarias que permitan poner en funcionamiento los semáforos sonoros con los que ya cuenta la ciudad, además de garantizar su mantenimiento y evitar el deterioro de toda la red de semafórica.

 

La decisión fue adoptada en el marco de la revisión de una acción de tutela promovida por cuatro ciudadanos, dos de ellos con discapacidad visual, quienes alegaron que dicha entidad no ha adelantado las gestiones necesarias y oportunas para instalar y poner en funcionamiento semáforos sonoros que faciliten la movilidad de la población con problemas visuales que vive en la ciudad.

 

La STTM de Ibagué señaló que se han adelantado todas las gestiones administrativas y financieras para recuperar el funcionamiento de los semáforos auditivos. Sin embargo, no presentó pruebas que den cuenta de que, a la fecha, tales gestiones hayan permitido la materialización de un resultado favorable para el efecto. Por el contrario, admitió que, de 25 semáforos sonoros, 20 de ellos están fuera de funcionamiento y los cinco restantes se encuentran en regular estado operacional.

 

La Sala Séptima de Revisión de tutelas, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, explicó que las personas con discapacidad son sujetos de especial protección constitucional por su estado de vulnerabilidad que, en este caso particular, se potencializa dada la ausencia de un entorno de movilidad eficiente y seguro que va en detrimento de sus garantías fundamentales como lo son, entre otras, la vida, la dignidad humana, la igualdad y la libertad de locomoción.

 

La Corte señaló que a la STTM no le asiste razón para continuar dilatando la reparación e instalación de semáforos sonoros en puntos estratégicos de la ciudad. Si bien reconoce que se han adelantado algunas actuaciones, dichas gestiones no han sido suficientes y/o por lo menos no han permitido concretar una solución que responda eficientemente a las necesidades que presentan los actores con ocasión a sus padecimientos visuales.

 

“Obsérvese que, a pesar de que la STTM cuenta con la proyección de un presupuesto para la instalación y reparación de semáforos sonoros, así como un plan a mediano y largo plazo, dichos proyectos no cumplen con los estándares mínimos planteados en la jurisprudencia constitucional para alcanzar la protección de los derechos invocados”, puntualizó la sentencia.

 

Aunque se evidencia la intención de la entidad de modernizar la red semafórica de la ciudad, dichos avances no han sido eficaces, por lo que la Sala recordó que el Estado tiene la obligación, reconocida tanto a nivel nacional como internacional, de favorecer a las personas en situación de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades que los afectan, o de lograr que tengan una mayor representación dentro de la sociedad.

 

Bajo ese contexto, el fallo le otorgó un término de seis meses a la STTM de Ibagué para que presente al juez de primera instancia un cronograma donde se establezcan las acciones reales y concretas que se llevarán a cabo para lograr la implementación de nuevos dispositivos auditivos en los puntos de mayor circulación de la ciudad y/o donde se advierta la presencia de importantes centros de comercio, recreación, educación y salud en los que pueda evidenciarse una movilización frecuente de esta población para poder acceder a dichos bienes y servicios. 

 

También se exhortó a la Alcaldía de Ibagué para que revise y fortalezca su política pública en materia de accesibilidad de los espacios públicos para las personas con discapacidad visual. En dicho proceso deberá garantizar la participación de las fundaciones u organizaciones que agrupan a esta población para definir las posibles modificaciones que deban hacerse a los entornos públicos de la ciudad.

 

Sentencia T-011-22

M.P. Cristina Pardo Schlesinger


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