Servicios o tecnologías en salud, como los pañales, se encuentran incluidos en los planes de beneficios, sin importar el tipo de régimen en salud





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Servicios o tecnologías en salud, como los pañales, se encuentran incluidos en los planes de beneficios, sin importar el tipo de régimen en salud


 

“El derecho a la salud no puede ser entendido únicamente en el sentido de contar con unas condiciones básicas para garantizar la mera existencia de la persona, sino que, a través de su garantía, se pretende alcanzar el nivel más alto posible de salud”.

 

Bogotá, 15 noviembre de 2022

Boletín No. 130

Sentencia T-332-22

 

La Corte Constitucional advirtió que los pañales hacen parte del Plan de Beneficios en Salud, sin perjuicio de que el Magisterio cuente con un régimen especial en salud.

El pronunciamiento fue hecho al resolver la tutela que presentó el hijo de una ciudadana de 79 años, quien solicitó pañales para su madre que padece alzheimer y constantes infecciones urinarias, pero fueron negados por la institución en salud que la atiende (PROINSALUD S.A) como su beneficiara, dado que él se desempeña como docente y está afiliado al magisterio.

El hijo aseguró que su madre no cuenta con una pensión u otro ingreso mensual, por lo que asumió sus gastos de cuidado y manutención, situación que dificulta el sostenimiento de su hogar.

PROINSALUD S.A respondió que los pañales desechables se encuentran excluidos del Plan de Beneficios del Magisterio por ser elementos suntuarios. Sin embargo, aseguró que a la paciente se le ha prestado una atención integral.

La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, señaló que con la expedición de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional, a partir de la Sentencia SU-508 de 2020, los servicios o tecnologías que no estén explícitamente excluidos del plan de salud se entenderán incluidos en este, independientemente de que se trate del régimen general de salud o de regímenes especiales.

La Corte explicó que el derecho a la salud no puede ser entendido únicamente en el sentido de contar con unas condiciones básicas para garantizar la mera existencia de la persona, sino que, a través de su garantía, se pretende alcanzar el nivel más alto posible de salud, dada su relevancia constitucional autónoma y en relación con el derecho a la vida.

“Aunque a través del suministro de tecnologías como los pañales no se pueda lograr la curación, por ejemplo, de la incontinencia urinaria de la paciente, su provisión le permitiría vivir de una forma más digna, al procurarle mayor tranquilidad y comodidad en el manejo de sus afecciones”, indicó la sentencia.

Por otra parte, la Sala sostuvo que la entidad de salud también vulneró los derechos a la salud y a la vida digna de la ciudadana al no actualizar su plan de beneficios en salud de conformidad a la legislación y jurisprudencia vigente en materia de salud.

Teniendo en cuenta que es necesario el concepto técnico que confirme la necesidad del suministro de pañales y su cantidad, la Corte ordenó que se realice dicho diagnóstico. Una vez se tenga este, la empresa de salud tendrá 48 horas para hacer entrega de los pañales requeridos, según lo disponga su médico tratante.

También se le ordenó a PROINSALUD S.A., al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la FIDUPREVISORA S.A. que actualicen el listado de exclusiones en materia de pañales de acuerdo con la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la Sentencia SU-508 de 2020.

 


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