La duración del servicio militar obligatorio en Colombia será de igual duración tanto para bachilleres como para quienes no hayan recibido esa formación académica.
Expediente D-13215
Boletín No. 23
Bogotá, 27 de febrero de 2020.
La Corte Constitucional determinó que no debe existir una diferencia entre la duración del servicio militar obligatorio entre bachilleres y no bachilleres. Con esta decisión, la Corte estableció que los ciudadanos incorporados a prestar servicio militar, una vez terminen los 12 meses, podrán elegir si desean continuar hasta los 18 meses de servicio y hacer uso de ese semestre adicional para formación. En este periodo podrán desarrollar el módulo de capacitación laboral o acceder a los estudios de secundaria.
Después de analizar el principio de igualdad y establecer si la diferencia entre los periodos de 12 y 18 meses estaba justificada, concluyó que: la diferencia entre los tiempos era razonable porque en el último componente de los 18 meses los conscriptos podían acceder a una etapa de estudio para terminar su bachillerato o recibir capacitación laboral productiva. Sin embargo, consideró contrario a la Constitución que los no bachilleres incorporados por 18 meses no pudieran cambiarse a contingentes de 12 meses.
El Defensor del Pueblo demandó una norma que diferencia el tiempo para la prestación del servicio militar obligatorio para los bachilleres y aquellos que no tienen esa formación académica. Consideró que esa disposición era contraria al principio de igualdad establecido en la Constitución. Pretendía que se retire del ordenamiento jurídico la diferencia y la permanencia en filas sea para todos los jóvenes, sin distinción, de 12 meses.