Son constitucionales las disposiciones provisionales del Gobierno, en materia de transporte aéreo y terrestre





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Son constitucionales las disposiciones provisionales del Gobierno, en materia de transporte aéreo y terrestre


Boletín No. 119

 

Bogotá, julio 8 de 2020

Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, la Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró que el Decreto Legislativo 569 del 15 de abril de 2020, “por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica”, se ajusta a la Constitución.

La Corte realizó el análisis de los siete ejes temáticos en los que se agrupan las disposiciones del Decreto Legislativo 569 de 2020, a saber:

  1. Suspensión del ingreso al territorio colombiano por vía aérea.
  2. Vigencia y funciones del Centro de Logística y Transporte.
  3. Condiciones para prestar el servicio de transporte terrestre.
  4. Exoneración de exigencias legales en la operación del servicio de transporte.
  5. Exención de cobro de peajes.
  6. Medidas económicas para la industria aeronáutica.
  7. Disposiciones en contratos de concesión e infraestructura.

Para la Corte, las medidas contenidas en el Decreto Legislativo resultan proporcionales frente a la crisis generada por la pandemia del COVID-19. Además, se encuentran justificadas debido a que buscan garantizar de manera adecuada y segura la movilidad de las personas y asegurar el abastecimiento de bienes y alimentos en todo el país, así como brindar ayudas al sector del transporte aéreo y terrestre para afrontar los efectos económicos negativos ocasionados por la actual crisis.

El debate en la Sala Plena virtual se definió con una votación de 8 a 1. El Magistrado Alberto Rojas Ríos presentó su salvamento de voto. Por su parte, los magistrados Alejandro Linares y Cristina Pardo Schlesinger presentaron aclaración de voto.

El Magistrado Alberto Rojas Ríos explicó que no estaba de acuerdo en condicionar la oferta del transporte de pasajeros terrestre intermunicipal, dado que ello dificulta la prestación adecuada y segura de dicho servicio al impedir que sean las autoridades locales las que determinen, adapten y ajusten la cantidad de servicio requerido de acuerdo al avance o contención del COVID 19.

Así mismo destacó, en relación con las sanciones a los transportadores y a la manera de operar de los taxis, como frente a la figura del retracto, que el Gobierno Nacional ejercitó como facultad extraordinaria una decisión que podía ser adoptada con medidas ordinarias mediante la modificación de un acto administrativo general y reglamentario.


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